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abril 21, 2025

Apolo Abogados

José Apolo | Rafael Balda

Tributario

Criptomonedas y Ley de Quiebras

Mediante Decreto-Ley de Reestructuración Empresarial, el Presidente Guillermo Lasso suscribió el 7 de julio de 2023 la conocida como “Ley de Quiebras del Ecuador”, propuesta mediante la cual el Gobierno Central buscaba evitar la liquidación de muchas de las compañías que comenzaron su proceso de cierre en el año 2023. De conformidad con datos de la Superintendencia de compañías, 365 compañías comenzaron su proceso de cierre en el 2023, encontrándose el 45% de estas en etapa de disolución.

En síntesis, la propuesta de este Decreto-Ley buscaba que compañías con problemas de liquidez, pero que aún sean solventes y se encuentren en etapa de disolución, puedan evitar caer en etapa de liquidación mediante la realización de acuerdos con condiciones más flexibles con sus acreedores.

No obstante lo anteriormente mencionado, este Decreto-Ley se encontró con diversos obstáculos previo a que la Corte Constitucional rechazara el proyecto planteado por el ejecutivo mediante Dictamen 4-23-UE/23. Una de las principales oposiciones que tuvó fue por parte de la Superintendencia de Bancos, institución que manifestó que su promulgación abriría una puerta directa al uso de criptomonedas como medio de pago oficial en el país. Esto con base en lo establecido en el artículo 209 de la propuesta legal mencionaba que todos los activos digitales que fueren propiedad de la compañía deudora, incluyendo los tokens emitidos mediante la tecnología blockchain, quedarían incluidos en los procesos de reorganización y liquidación, teniendo la consideración de bienes intangibles.

En este punto es importante destacar que el Estado Ecuatoriano, mediante reforma legislativa al Código Monetario y Financiero en el año 2014, prohibió definitivamente el uso de las criptomonedas bajo la figura de valores monetarios o financieros, esto en relación con el texto del artículo 94 del referido cuerpo normativo, el cual establece que la única entidad que se encuentra debidamente autorizada para emitir divisas ya sean físicas o electrónicas en país es el Banco Central del Ecuador, siendo la única moneda de curso legal el dólar de los Estados Unidos de América.

En conclusión, si bien el Decreto-Ley de Reestructuración Empresarial propuesto por el Presidente Guillermo Lasso obtuvo un dictamen no favorable puesto que los motivos alegados para justificar la urgencia económica que respaldaban dicho decreto no eran suficientes, sus efectos no eran inmediatos y por consiguiente podían ser tratados cuando se instale la nueva Asamblea y traía consigo contradicciones con otros cuerpos vigentes, entre otros, realmente, en lo que se respecta al uso de criptomonedas como activos intangibles, no se encuentra contradiciendo a los cuerpos legales actualmente vigentes ni tampoco se encuentra reconociendo a las criptomonedas bajo una figura a la cual no se la podría enmarcar.

En consecuencia, considero que la idea de que “abra una puerta directa” a la comercialización de las criptomonedas terminaría siendo una alegación poco fundamentada, puesto que, por naturaleza legal, esta nunca se encontró cerrada.

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