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Telecomunicaciones

 

·     Reforma a la Ley Orgánica de Comunicación

Con fecha 01 de febrero de 2021 se publico en el Suplemento del Registro Oficial No. 382 la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación a través de la cual se reformaron los artículos 5 y 44.1 de la Ley Orgánica de Comunicación. A través de esta reforma se elimino de la definición de medios de comunicación social el criterio de que la comunicación sea considerada como servicio público. Así mismo, el legislador a través de la reforma hizo una precisión respecto a que el espectro radioeléctrico no es considerado como un medio de comunicación social, al respecto es necesario señalar que dicha precisión era innecesaria puesto que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, y no un actor o agente que realice comunicación social de ninguna forma.

Radiodifusión Televisiva.


·      Concurso Público de Frecuencias

 

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL- dentro del proceso de socialización que se encuentra ejecutando invito a las empresas y público en general a remitir hasta el viernes 09 de abril del 2021 los comentarios y observaciones de los borradores de las Bases para el Proceso Público Competitivo para el Otorgamiento de Concesiones para los Servicios de Radiodifusión de Televisión de Señal Abierta para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios. Los documentos puestos a consideración del público son: a) Propuestas de las Bases del Concurso y 7 Anexos, entre los cuales se encuentra el modelo del título habilitante, los formularios del plan de gestión y de sostenibilidad financiera, así como los formularios correspondientes para presentar los Estudios Técnicos correspondientes.

 

·      Exoneraciones y Rebajas para personas Adultas Mayores.
 

Mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2021-0073 de 01 de febrero de 2021 el Director Ejecutivo de la ARCOTEL expidió una regulación con el propósito de viabilizar y facilitar la aplicación de las exoneraciones y rebajas en el ámbito de telecomunicaciones, previstas en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.

 

Las Personas Adultas Mayores tienen derecho a recibir del prestador del Servicio de Telefonía Fija la exoneración del 50% en la tarifa básica mensual del servicio de telefonía fija residencial, siempre y cuando, la línea telefónica se encuentre instalada en el inmueble donde el Adulto Mayor haya fijado su domicilio habitual y está haya sido registrada y contratada a su nombre. Para el caso de las instituciones sin fines de lucro que den atención a las Personas Adultas Mayores, este beneficio será otorgado únicamente en el inmueble donde la institución haya fijado su domicilio. Cabe destacar que estos beneficios se aplican, conforme a la Ley, al consumo generado por una sola línea telefónica y por un solo prestador.

 

Para el caso del Servicio Móvil Avanzado el beneficio de rebajada del 50% se aplicará por parte de los prestadores del servicio en función de los siguientes criterios: Para la modalidad Pospago este se aplicará en una sola línea del plan básico individual o personal contratado por el Adulto Mayor por un único prestador. Si el valor de consumo es mayor al 10% del Salario Básico Unificado, es decir, más de USD 40 dólares para el año 2021, el excedente será facturado y cobrado sin descuentos.

 

Para la modalidad Prepago el descuento, al igual que en el caso anterior, será aplicado por un solo prestador y en una sola línea telefónica registrada a nombre del Adulto Mayor sobre el valor de la tarifa de voz, datos o mensajes cortos. Es importante resaltar que el descuento no se aplicará a promociones.

 

Finalmente, para el Servicio de Acceso a Internet el beneficio de rebaja del 50% del total del consumo mensual del plan comercial residencial se aplicará por un solo prestador a una única cuenta que se encuentre a nombre del Adulto Mayor y que este instalada en el inmueble donde el Adulto Mayor haya fijado su domicilio permanente. Si el valor del plan comercial residencial contratado es mayor al 12% del Salario Básico Unificado, es decir, más de USD 48 dólares para el año 2021, planes no básicos, el excedente será facturado y cobrado por el prestador sin descuentos.

Los Adultos Mayores para hacerse acreedores de estos beneficios deberán presentar a su prestador de servicio su cédula de ciudadanía, carnet de jubilado y pensionista, pasaporte o cualquier documento legalmente válido que permita verificar la edad del Adulto Mayor solicitante.  Es recomendable que a más de los documentos antes mencionados el Adulto Mayor acompañe a la solicitud la planilla de servicio básico de agua potable o luz eléctrica con la que demuestra su domicilio habitual.

 

 

Datos y Gestión Pública Digital.

 

·      Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Mediante Resolución No. -001-NG-DINARDAP-2021, publicada en el Registro Oficial 377 del lunes 25 de enero del 2021, la Directora Nacional del Registro de Datos Públicos actualizo la Norma que regula el procedimiento de integración al Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE),el cual sirve como medio de citación telemática a los órganos, entidades e instituciones del sector público con las demandas o peticiones de diligencias preparatorias así como de las providencias recaídas en ellas, así mismo el sistema sirve conforme lo dispone el artículo 1 de la Resolución como mecanismo para la notificación a los Registros de la Propiedad y Registros Mercantiles de las providencias emitidas por las Unidades Jurisdiccionales existentes a nivel nacional para requerimientos de información. La norma es de aplicación obligatoria para todos los órganos, entidades e instituciones que integran el sector público, por lo cual todas las entidades antes mencionadas deben hacer uso del sistema.

En el capítulo segundo de la Norma se encuentra el procedimiento de citación telemática en el cual se establece expresamente que el sistema servirá únicamente para que las entidades habilitadas reciban las citaciones correspondientes ya que los demás actos procesales que se deriven de la citación deberán realizarse a través de los medios determinados por el Consejo de la Judicatura.

Con la promulgación de esta Resolución se dispuso la derogatoria de la Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2014.

 

·      Implementación Progresiva de Actos y Contratos y Diligencias Notariales a través de Medios Electrónicos.

El Consejo Nacional de la Judicatura mediante Resolución 083-2020 publicada en el Registro Oficial No. 836 aprobó el Instructivo Operativo para la Implementación Progresiva de Actos y Contratos y Diligencias Notariales a través del uso de medios electrónicos. El instructivo es mandatorio para todos los notarios a nivel nacional y establece los procedimientos y requisitos que deben observarse para la protocolización de instrumentos públicos y privados,  para el procedimiento de desmaterialización de los documentos físicos, para la certificación electrónica de un documento electrónico original, para la materialización de documentos electrónicos que reposan en las páginas Web u otros soportes electrónicos,  para la inscripción de contratos de arrendamiento por vía electrónica entre otros tramites que los usuarios podrían requerir de los notarios.

  •     Homologación Gratuita de Equipos Terminales de Telecomunicaciones.

Por resolución del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, a partir del 07 de abril del presente año, la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones se la podrá realizar en línea en la página Web www.arcotel.gob.ec y de manera gratuita.

Este proceso es parte de la eliminación de barreras de acceso al mercado y favorecerá a los consumidores y agentes de mercado que actúan en el mercado de dispositivos.

Protección de Datos Personales. 

 

• Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador está próxima a conocer el Informe para segundo deba-te del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, el cual fue aprobado por la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral el 06 de abril del presente año.

La creación de esta propuesta normativa ha tenido la participación activa de varias instituciones públicas y privadas, así como también ha contado con el asesora-miento especializado de varios expertos nacionales e internacionales. La Ley tiene como propósito consagrar el derecho a la protección de datos personales dispuesto en la Constitución de la República y se aplicará tanto al sector público como al sector privado cuando es-tos realicen tratamiento de datos dentro del territorio ecuatoriano y siempre y cuando el encargado del tratamiento tenga domicilio en el Ecuador o cuando se ofrezcan ser-vicios o productos a personas nacionales o extranjeros residentes en el país. Así mismo la ley tendría a más de la aplicación dentro del territorio nacional una aplicación extraterritorial ya que protegerá a los ciudadanos ecuatorianos cuan-do sus datos personales sean tratados en el extranjero.

En la propuesta aprobada por la Comisión se concibe la creación de la Superintendencia de Protección de Datos la cual sería dirigida por un Superintendente propuesto por el presidente de la República y de-signado por la autoridad competente conforme los mecanismos previstos en la Constitución de la República.

Un tema que actualmente ha sido  controvertido y que probablemente será analizado a profundidad en el Pleno por los Asambleístas es la inclusión o no de las Entidades Certificadoras y la obtención obligatoria o no de los certificados que avalen el cumplimiento de la normativa y la aplicación de buenas prácticas como parte integral del sistema de protección de datos y no como un mecanismo adicional al cual podrían acudir voluntariamente los sujetos obligados para demostrar el cumplimiento del marco legal de Protección de Datos Personales ante las autoridades y ciudadanos.

La propuesta legislativa también prevé que el ejercicio de los derechos se canalizará a través de di-versos actores públicos y privados, como son: el responsable del tratamiento, la Autoridad de Protección de Datos Personales y los jue-ces competentes.

Un punto medular de la Ley se encuentra en lo que respecta al desarrollo de las figuras de tratamiento legítimo de los datos personales, entre las cuales está, como es su-poner, el consentimiento legítimo del titular, el cual debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y podrá ser revocado en cualquier momento, así como 7 hipótesis adicionales previstas en la norma para su aplicación.

En lo que respecta a principios y derechos el proyecto contempla 16 principios rectores en materia de protección de datos y reconoce el derecho a la información, al acceso, a la rectificación y eliminación de datos y el derecho de oposición, todo esto con el propósito de que el titular de los datos tenga control absoluto sobre la gestión de sus datos y la autodeterminación in-formativa.

Finalmente, con lo que respecta al régimen sancionatorio la Comisión ha establecido en su informe que para el caso del cometimiento de infracciones leves las multas que podrían ser impuestas serían cal-culadas en función del 0.1% y el 0.7% sobre el volumen total de negocio fijado considerando el ejercicio económico inmediatamente anterior y para el caso de las multas graves estas serían establecidas en función del 0.7% al 1% del volumen total del negocio.

Comercio Electrónico 

 

• Estrategia Nacional de Comercio Electrónico.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información conjuntamente con el Ministerio de la Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca lanzó el 10 de marzo de 2021  la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico – ENCE- con el propósito de fomentar la generación de capacidades digitales de los distintos actores de la economía, la cual se enfoca en desarrollar cuatro líneas de acción, que son: a) actualización y el fortalecimiento del marco legal y regulatorio vigente en materia de comercio electrónico, b9 el fomento del comercio electrónico en la PY-MES, c) el fortalecimiento de los sistemas de pago de productos, bienes y servicios a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, y finalmente propone el establecimiento de mecanismos, herramientas y nuevas tecnologías que ayuden al fortalecimiento del Sector Logístico y Postal en el Comercio Electrónico.

Parte de las acciones propuesta se encuentra la generación, revisión y actualización de diversos cuerpos normativos, tales como:

  1. a) Ley de Comercio Electrónico y su Reglamento,
  2. b) Reglamento del Código de Comercio en el marco del Comercio Electrónico,
  3. c) Ley de Defensa del Consumidor,
  4. d) Ley de Protección de Datos Personales,
  5. f) Políticas de Ciberseguridad y de uso de Servicios Postales, entre otros.

 

Gobierno Electrónico

 

Según el ranking mundial sobre el desarrollo del Gobierno Electrónico, Ecuador se ubicó a julio de 2020 en el puesto 74 de 193 países, escalando favorablemente 10 posiciones desde el ranking obtenido ya en el año 2018. Esta ubicación se obtuvo considerando que para esa fecha tan solo el 63% del catastro de tramites nacionales eran considera-dos ya como tramites digitales.

La tendencia favorable presentada hasta julio del 2020 se ha mantenido constante durante el primer trimestre del año 2021, ya que según información publicada por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Ecuador, al 01 de marzo del presente año, cuenta ya con un total de 77,48% de tramites en línea, es decir; desde la fecha de medición del indicador Ecuador ha logrado agregar al catastro nacional de tramites digitales un 14,48% adicional.

Por tanto, siendo este el índice OSI (Índice de Servicios en Línea) un indicar importante dentro de la conformación del indicador mundial de Gobierno Electrónico – EGDI-

El ranking obtenido por Ecuador en los años anteriores se espera sea mejorado sustancialmente en razón de las acciones gubernamentales orientadas a la simplificación y optimización de tramites, emisión de documentos de identificación digital del ciudadano, tales como cedula de ciudadanía digital, pasaporte digital y licencia de manejo digital.  Todas estas acciones deberán ser sostenidas y ampliadas en el tiempo con el propósito de reducir la carga administrativa que de-be realizar el ciudadano ante las distintas entidades públicas, mejo-rar los tiempos de implementación y atención ciudadana y reducir los costos que afronta tanto los organismos estatales como el propio ciudadano.

Novedades Internacionales.

 

Boicot en China hacia Compañias Occidentales.

A finales de marzo del presente año, Nike, H&M y otras grandes compañías occidentales han tenido que enfrentar un boicot en China por la negativa a adquirir y utilizar Algodón Chino, proveniente de Xinjiang. Entre las medidas adoptadas por China se encuentran la expulsión de los productos de estas compañías de diversas plataformas de Comercio Electrónico como Alibaba, Taobao, Tmall, entre otras.

Politicas de privacidad de Whatsapp.

WhatsApp,luego de un intento fallido, cambiará sus políticas de privacidad a partir de 15 de mayo del presente año, con el propósito de que los datos de los usuarios de esta plataforma de mensajería se compartan con el resto de plataformas y servicios de Facebook. Es preciso señalar que el cambio de las políticas no implica autorización alguna para que Facebook pueda capturar la información, datos, videos, es decir contenido que circula por medio de los chats..

Proteccion de datos personales y fotos intimas

La Corte Constitucional del Ecuador el 17 de marzo de 2021 declaró que la divulgación pública de fotos íntimas, sin el consentimiento del titular vulnera los derechos a la protección de datos personales, a la autodeterminación informativa, a la imagen, honra, buen nombre e intimidad, puesto que la Corte considero que dicha información constituye datos personales sensibles. Así mismo la Corte instruyo a los juzgadores que en estos casos la calificar la demanda debe ordenar que de manera inmediata que no se publique la información del proceso en ningún portal web, ni se permita el acceso físico al mismo, salvo que el acceso lo realice alguna de las partes procesales.

 

EXPEDIR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARTICULARES

El acuerdo tiene como objeto regular el régimen especial de contratación aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares.

Ámbito. - La norma será de obligatoria aplicación para las Instituciones de Educación Superior Particulares y del personal académico.

Medidas de Prevención. - Todas las entidades del sector público y empleadores, deberán adaptar su normativa interna conforme a este Acuerdo Ministerial.

Personal académico titular y no titular. - Forman parte del personal académico titular aquellas que son contratadas mediante concurso a través del proceso de selección de cada Institución y pueden ser principales, agregados o auxiliares. Así mismo el personal no titular son seleccionadas y contratadas bajo concurso y pueden ser invitados, ocasionales, honorarios o eméritos.

Régimen especial de trabajo. - Se crea el “Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular” cuya finalidad es regular el régimen especial de trabajo aplicable al personal académico, se refiere al ingreso,  permanencia, terminación de la relación laboral, las remuneraciones entre otros elementos.

Contrato y su registro. - Deberá celebrarse por escrito y contendrá los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código de Trabajo, tipo de jornada, la forma que será devengada, actividades a realizarse, el plazo de duración del contrato, la modalidad presencial o teletrabajo, dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido.

Una vez suscrito el contrato deberá ser registrado en el SUT en el término de 15 días contados desde la suscripción.

De la duración del contrato. - La duración del contrato en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un año dentro del cual se puede establecer un periodo de prueba de 90 días, sin que implique que el contrato sea indefinido. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse varias ocasiones, hasta alcanzar un máximo de dos años.

Si al cumplirse el plazo pactado o renovación, la Institución decide continuar con el contrato se entenderá a partir de ese momento como un contrato indefinido.

Cuando se trate de personal académico no titular, el contrato podrá renovarse cuantas veces sea
necesario. Sin perjuicio de lo anterior.

De la Jornada.-. Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas en seis días de la semana o por turnos y horarios especiales convenidos entre las partes.

De la jornada diurna. - En este tipo de contrato si más del 50% de la jornada diaria de trabajo se ejecutare éntrelas 6H00 y 19H00, se considerará toda la jornada como diurna.

Del cómputo de la jornada. - Se considerarán las horas efectivas laboradas en cada jornada, esto es, aquellas que el personal académico está en cumplimiento de las funciones propias del servicio, sin considerar el tiempo libre, de alimentación o el descanso.

Régimen de dedicación. - Será acordado entre las partes y puede ser modificado por disposición de la Institución de acuerdo con sus necesidades y deberá ser notificado al trabajador.

Si la jornada fuere disminuida de forma unilateral por parte de la institución, será considerado causal de despido intempestivo.

De la remuneración. - La remuneración no podrá ser inferior al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcional para jornada parcial.

Se podrá estipular el pago de una remuneración proporcional, si las labores del personal académico fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales y por semanas o mensualidades si se trata de labores estables y continuas.

De los cargos de dirección o gestión. - El personal que ejerza un cargo de dirección o gestión académica, podrá recibir una remuneración superior durante el periodo que tenga el cargo, deberá contar por escrito las circunstancias del cambio de ocupación y la aceptación.

Una vez culminada sus funciones volverán al cargo anterior bajo la remuneración y demás beneficios que gozaba previamente, sin que implique despido intempestivo ni causal de visto bueno, deberá estipularse en el correspondiente adendum al contrato de trabajo.

Régimen de licencias especiales.- Podrán conceder, a petición del personal, licencias especiales con o sin remuneración, las cuales deberán formalizarse por escrito.

Si la licencia es sin remuneración, por el tiempo de vigencia de la licencia se entenderá suspendida la relación laboral, y no se deberá pagar remuneraciones, aportaciones, beneficios de orden social y demás beneficios. Tampoco se generará antigüedad por el tiempo que dure la licencia y no existirá la obligación de continuar con la provisión de otros servicios de orden social que otorgue la institución.

Beneficios de orden social. - Son aquellos que están dispuestos en la Ley y que las instituciones de Educación Superior Particulares otorgan a su personal académico. El goce de los beneficios de orden social concluirá junto con la relación laboral.

Terminación de la relación laboral.- Terminará una vez concluido el plazo, labor o servicio o actividad a realizarse sin necesidad que opere cualquier formalidad.

A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código de Trabajo, así como también causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código de Trabajo. Finalizada la relación laboral el personal tendrá derecho a cobrar su liquidación de haberes.

En las causales de visto bueno de indisciplina o ineptitud manifiesta, además de otras demostraciones de estos comportamientos, se considerará lo siguiente:

a) Como indisciplina, al tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 172 del Código del Trabajo, se entenderá el incumplimiento de las condiciones de reintegro en los casos de licencias o movilidad que esté establecido en el contrato de trabajo y/o en el reglamento interno de cada Institución de Educación Superior Particular; así como los casos resueltos con separación definitiva por el órgano colegiado superior.

b) Como ineptitud manifiesta, al tenor de lo dispuesto en el número 5 del artículo 172 del Código del Trabajo, se entenderá cuando el personal académico obtuviere resultados inferiores a los mínimos de calidad definidos en la normativa interna de cada Institución de Educación Superior Particular, durante la evaluación periódica integral exigida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, por dos ocasiones consecutivas o tres a lo largo de su carrera en tal Institución de Educación Superior Particular.

En estos casos, cuando se resuelva la separación del personal académico por un proceso interno de la Institución de Educación Superior Particular en observancia del principio de autonomía responsable, el plazo para solicitar el visto bueno ante el Ministerio del Trabajo correrá desde la fecha de tal decisión.

Control. - El Ministerio de Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral.

Disposiciones Generales

  • El personal académico no titular podrá prestar sus servicios para varias instituciones de Educación Superior Particulares y/o empleadores, siempre y cuando las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
  • Solo las nuevas contrataciones que realicen las Instituciones de Educación Superior Particulares deberán celebrarse en apego al “Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particulares”

Ámbito de aplicación

Están dentro del ámbito de aplicación de este reglamento las aeronaves pilotadas y /o operadas a distancia (RPAs) usadas en actividades civiles cuyo peso máximo al despegue sea superior a 0.25 Kilogramos y menor o igual a 150 Kilogramos, quedando prohibida la operación de las aeronaves de más de 150 kilogramos de peso máximo de despegue.

Quedan fuera de este reglamento las operaciones de aeromodelismo, las operaciones con RPAs con peso máximo de despegue de menos de 0.25 Kilogramos, los globos fijos, cometas, cohetes, aeronaves radio controladas, globos libres no tripulados y las operaciones realizadas por las Fuerzas Armadas, Aduanas o Policía Nacional dentro del ámbito de sus funciones

Reglas de vuelo y operación general.

Se establece que la operación de las RPAs debe realizarse de tal forma que no ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas, de las personas, de sus bienes y de la fauna silvestre. En caso contrario el vuelo de las RPAs deberá suspenderse inmediatamente.

Asimismo este reglamento establece que el operador de una RPAs es responsable solidariamente con el explotador y/o propietario de la aeronave, en lo que respecta a la operación de la misma. El reglamento establece que las RPAs destinadas a actividades recreativas que sean operadas por menores de edad, deberán encontrarse bajo la supervisión directa de un adulto recayendo la responsabilidad absoluta de la operación sobre el explotador y/o propietario de la aeronave y de manera solidaria, sobre la persona que ejerza la patria potestad del menor. Para poder iniciar cualquier vuelo, la RPA, deberá encontrarse debidamente registrada de conformidad a lo establecido en Reglamento.

La Dirección General de Aviación Civil (DGA) mediante este reglamento establece que las RPAs no podrán ser operadas, entre otras;

  • a una distancia menor a 500 metros de una demostración aérea,
  • a una distancia igual o mayor a 9 kilómetros de los límites de cualquier aeródromo o zonas de seguridad del Estado o de una zona de incendio forestal, o
  • a una distancia igual o mayor a 0.9 kilómetros de cualquier helipuerto, o
  • a una distancia menor a 150 metros de los centros de privación de libertad o centros de rehabilitación social.

Si estos límites no se cumplen, el Reglamento establece que las entidades públicas o privadas competentes, tendrán la facultad de aplicar el derecho de inhibición o derribo o tomar todas aquellas acciones que estimen necesarias.

En lo que respecta a la altura de vuelo la máxima permitida es de 400 pies (122 metros) sobre el terreno.

De igual forma, el reglamento establece como obligación que las aeronaves deberán ser registradas ante la Dirección General de Aviación Civil y a contratar un seguro para responder por daños que puedan ser causados consecuencia de su operación. Este seguro puede ser de USD 3.000, 6.000 y 12.000 dependiendo del peso máximo de despegue.

El pasado 5 de febrero de 2021, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

El objeto de la mencionada Ley es regular el ejercicio de los derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana. Estos comprenden, entre otros, los emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, personas que requieran protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes.

Esta ley Orgánica es de aplicación a los ecuatorianos dentro y fuera del territorio de la República y a las personas extranjeras en territorio nacional.

Entre las principales modificaciones en la Reformatoria, cabe destacar las siguientes;

1- Mediante la misma, se regula la posibilidad de que los ecuatorianos retornados puedan importar su menaje de casa, equipos de trabajo e incluso un auto o motocicleta.

2- Estarán exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones de menaje de casa de ecuatorianos retornados.

3- Se establecerá, mediante Reglamento, el mecanismo de incentivo mediante el cual los ecuatorianos retornados podrán adquirir, libre de tributos, un vehículo en ecuador.

4- Los extranjeros con visa temporal podrán entrar y salir libremente durante el tiempo de vigencia de la visa y no se limitará su permanencia fuera del país. Anteriormente tenían un límite de salidas de 90 días por cada año.

Por: María Alejandra Beltrán Eguiguren

Iniciamos recordando el pensamiento de Aristóteles, quien en su obra “La Política”, analiza que el Estado nace de las necesidades recíprocas de los seres humanos. Lo define como una comunidad de hombres libres e iguales entre sí, para lograr la mejor convivencia política.

Rousseau, por su parte, respecto al Estado, introduce la noción del “pacto social”, en donde cada uno de los individuos pone en común su persona y todo su poder, bajo la suprema dirección de la voluntad general, como parte indivisible del todo. Tomando este pacto, con el nombre de Estado.

Es así que, entendemos al Estado, como una forma de Organización Política, que se constituye sobre un territorio, y que cuenta con el poder administrativo y soberano, anteponiendo el bien común sobre los intereses particulares, sin que éste afecte la libertad e igualdad con el que nacen.

Esta Institución llamada Estado, tiene objetivos y fines destinados a satisfacer las necesidades y requerimientos del pueblo, de manera inmediata, a través de tareas y actividades impuestas por la Constitución, Leyes y Tratados o Pactos.

Para efectos de simplificar, en el presente artículo me centraré únicamente en la obligación del Estado, de satisfacer las necesidades y requerimientos de los diferentes servicios públicos, como un Derecho Constitucional adquirido de los ciudadanos.

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11, numeral 9, consagra que el deber más alto del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los Derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos, en el desempeño de sus cargos.

Dicho esto, los mecanismos por los cuales el Estado vela por los derechos de los ciudadanos, es a través de sus funciones o poderes:  Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, de Participación Ciudadana y Control Social.

En ejercicio de las tareas asignadas a estas funciones, la inobservancia del ordenamiento jurídico acarrea una responsabilidad contractual y extracontractual del Estado para con los ciudadanos. Para efectos del presente artículo, nos enfocaremos en la Responsabilidad extracontractual.

Para el tratadista Miguel S. Marienhoff la responsabilidad extracontractual del Estado puede originarse o surgir de un comportamiento del órgano Ejecutivo de Gobierno, como del Órgano Legislativo o del Órgano judicial. La actuación de cualquiera de estos órganos, comúnmente llamados “Poderes”, debe imputarse al Estado. Pues, en cada caso concreto, debe verse a éste actuando específicamente a través de uno de sus órganos o departamentos de gobierno. Esta responsabilidad, en el campo del derecho público, cualquiera que sea el órgano del mismo, causante del daño o lesión, tiene la obligación de indemnizar; es decir, siguiendo la línea del tratadista, para que se haga efectiva esta responsabilidad, debe existir un daño o perjuicio que deba ser reparado (indemnizado o resarcido).

En la legislación ecuatoriana, el artículo 330 del Código Orgánico Administrativo señala:

“Las instituciones de sector público, con excepción de la función judicial, cuya responsabilidad está determinada en su propia ley, responden por el daño debidamente calificado proveniente de sus actuaciones u omisiones, incluso cuando estas sean lícitas, siempre que el particular perjudicado no tenga la obligación jurídica de soportarlo.”

Según el siguiente artículo del citado Código, para que se configure este tipo de responsabilidad deben ocurrir los siguientes escenarios:

1. La falta o deficiencia en la provisión de un servicio público o cualquier otra prestación al que el particular tenga derecho;

2. El daño calificado; y,

3. La existencia de un nexo causal entre el daño calificado y la acción u omisión de las administraciones públicas o el hecho dañoso que violento el derecho.

De manera general, para que se configure la responsabilidad extracontractual del Estado, debe existir una falta o deficiente provisión de un servicio público que es prestado directamente por el Estado; por tanto, el mismo responderá por el daño calificado, sea este, por acción u omisión del servidor que, en el ejercicio de sus funciones, generó el daño, por dolo o culpa grave.

Bajo esta premisa, el daño calificado, es aquel que la persona no tiene la obligación jurídica de soportar o que resulte de la violación del principio de igualdad en el reparto de las cargas públicas, y se deriva, específica e inmediatamente, de la acción u omisión de las Administraciones Públicas. Este daño debe ser actual, directo e indemnizable, para ello, el nexo causal es esencial entre el daño calificado y la acción u omisión de la administración pública, o el hecho dañoso que violento el derecho, y se fundamentará en hechos probados.

Finalmente, reparar dicho daño, puede darse de manera patrimonial, en el cual, se procurará la restitución de las cosas a su estado original o al más próximo al que se encontraban antes de la afectación o, de no ser posible, mediante la reparación pecuniaria, en la que estará incluida la reparación por daños meramente morales. Se precisa que, el Estado no tendrá una responsabilidad extracontractual, si el daño o lesión se da por caso fortuito o fuerza mayor.

Lo que nos trae a cuestionarnos, a manera de ejemplo, respecto de si existe o se configura la responsabilidad extracontractual del Estado frente a los variados sucesos coyunturales que se suscitan en el Ecuador,  por ejemplo, en cuanto a la deficiente prestación de los servicios públicos de salud en la provisión de medicamentos en algunos hospitales, cuya carencia y limitación  genera omisión estatal, debido ellos a que, quienes poseen el derecho de recibir tales medicamentos, no están en la obligación jurídica de soportar este daño.

Del análisis realzado en el presente artículo, se podría concluir que la falta de provisión de servicios o su deficiente prestación, constituye daño que, debidamente calificado, violenta los derechos de los ciudadanos.

En definitiva, toda actividad o gestión que desarrolla el Estado puede ser fuente de responsabilidad extracontractual, al menos desde una perspectiva teórica, entendiendo que este tipo de responsabilidad se caracteriza y diferencia de la responsabilidad contractual, precisamente por la inexistencia de un vínculo entre el autor o causante del daño y la víctima del mismo; es decir, no media acto jurídico previo, menos aún convención.  Nace, entonces, de la relación de responsabilidad natural del Estado, frente a sus asociados o ciudadanos, sin que exista acuerdo jurídico previo o contractual.  

Por: Patricia Castillo Cadenas

En el actual marco regulatorio global, la persona jurídica está sujeta a muchas obligaciones, las cuales, cada vez son más exigentes. Dado que los grupos delictivos, utilizan muy a menudo a las personas jurídicas como medio para llevar a cabo sus actividades ilícitas, en los últimos años, se han establecido obligaciones relativas a los procedimientos de control interno dentro de las mismas.

La Responsabilidad Penal de las personas jurídicas se ha establecido progresivamente en el ámbito jurídico internacional, habiéndose introducido recientemente a la jurisdicción de Ecuador.

En El Ecuador, la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se introduce en el año 2014, con      la reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Posteriormente, en febrero de 2021, la Asamblea Nacional del Ecuador promulgó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia de Anticorrupción (conocida como Ley Anticorrupción), mediante la misma se reformó el artículo 49, desarrollándose, en sus numerales 1 al 11, los "requisitos mínimos" que deben contener estos Sistemas de Cumplimiento Penal, para que las empresas, que hayan implementado los mismos, puedan invocar la atenuación establecida en el art. 45.7.d) del mencionado Texto Legal.

Asimismo, con la reformatoria del año 2021, el COIP establece, en su articulado, un catálogo de delitos en los que se puede imputar   responsabilidad penal a las personas jurídicas que, si bien es muy amplio, es un catálogo numerus clausus.

Entre los delitos que entrañan la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, se encuentran, la Estafa, la ocupación, ilegal, el uso de suelo y el tráfico de tierras, los actos lesivos a la Propiedad Intelectual y a los Derechos de Autor, la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas, sujetas a fiscalización, los delitos contra los derechos de los consumidores, contra el Derecho al trabajo y contra el medioambiente, el Testaferrismo, el Blanqueo de Capitales y la Corrupción.

Bien es cierto que, en las últimas décadas, el cumplimiento de las políticas de Transparencia y ética se han vuelto uno de los factores más determinantes para los inversores extranjeros que deciden o rechazan su ingreso a un determinado país, de conformidad a la existencia o no de estas Políticas, las cuales, solo pueden ser garantizadas mediante la implementación de Programas de Cumplimiento Penal, teniendo, estos sistemas, un papel primordial en cualquier contexto global.

Según la World Compliance Association los Sistemas de Cumplimiento Penal son “un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.”

Los Sistemas de cumplimiento penal tienen su origen en el Derecho Anglosajón. Con la promulgación, el 20 de diciembre de 1977, de la Foreign Corrupt Practices Act en Estados Unidos (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero), se inició la implementación de campañas para que otros países adoptasen normas con similar objeto, con el fin último de expandir los límites que alcanzaba la FCPA.

Los Sistemas de Cumplimiento penal, implican tanto a las normas Nacionales, Estatales e Internacionales, como a las que surgen dentro de la propia Compañía (Códigos de Conducta, Políticas de cumplimiento Políticas calidad, Políticas de responsabilidad social, etc.)

Actualmente las Políticas de Cumplimiento, y sus correspondientes Sistemas de Cumplimiento Penal, han sido acogidos en todo el mundo, incluida América Latina. Es por ello que Ecuador no es una excepción, siendo un Estado que ha implementado estrategias para corregir conductas poco transparentes y fraudulentas, las cuales implican prácticas desleales.

Tras años de evolución, los Sistemas de Cumplimiento Penal, han dejado de ser una opción voluntaria para las empresas, siendo, actualmente, un requisito a integrar dentro de su estrategia y estructuras internas, a fin de dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional, de aplicación, o bien protegerse ante situaciones de riesgo, que pondrían en serios problemas la estabilidad, la reputación y la continuidad de la actividad de las Compañías.

Entre los múltiples beneficios que lleva aparejada la implementación de Sistemas de Cumplimiento Penal para las Compañías Ecuatorianas, está, la reducción de la responsabilidad legal de las Compañías, la detección de malas praxis de directivos y empleados, el aumento del valor de las Compañías, mediante la mejora de su reputación e imagen, la generación de una mayor confianza frente a sus propietarios, empleados, inversionistas, clientes y demás socios comerciales, la disminución del coste de los seguros y la ventaja competitiva en las posibles licitaciones públicas a las que se puedan presentar las Compañías, frente a otras empresas internacionales que se presenten como competidores.

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