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junio 11, 2024

GOBERNANZA CORPORATIVA EN TRANSFORMACIÓN: ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEY DE COMPAÑÍAS Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN FEMENINA EN DIRECTORIOS

por: Diana Bone

A cien años del voto femenino en Ecuador, la necesidad de promover y seguir contribuyendo al avance de la equidad de género en el país ha propiciado avances significativos en  áreas claves de la sociedad, entre ellas el ámbito corporativo.

Es así, que gracias a Ley Organica Para Impulsar La Economía Violeta, expedida el 20 de enero de 2023, se introdujo una reforma importante a la Ley De Compañías, sobre la inclusión en los directorios conformados por tres o más miembros, estableciendo que uno de ellos deberá ser de género femenino.1 Esta norma también es atendida en la resolución dictada por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros  No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0029, sobre la conformación de directorios para  compañías que coticen en bolsa.

No obstante, en los últimos meses esta norma ha tomado mayor relevancia, particularmente con la emisión del Decreto Ejecutivo 928 del 20 de noviembre de 2023 donde se  expidió el Reglamento General a la Ley Organica de Economia Violeta, el cual establece  incentivos y garantías a las empresas ecuatorianas, y además,  un plazo para que las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros cumplan con la disposición de la conformación de sus directorios con integrantes del género femenino. Este control de acuerdo a la disposición transitoria, se realizará hasta el 31 de diciembre del 2024, y determina sanciones en caso de incumplimiento,  como la imposición de multas que oscilan entre  uno (1)  y doce  (12)  Salarios Básicos Unificados.

Si bien, este avance en el gobierno corporativo, garantiza que las compañías ecuatorianas realicen un diagnóstico, identificando áreas de mejora y ejecutando un plan de acción para generar una mayor competitividad y una buena reputación respecto a la implementación de prácticas equitativas, conviene subrayar  que,  muchas compañías ecuatorianas no cuentan con directorios en sus estatutos,  en razón que de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, las pequeñas y medianas empresas denominadas PYMES, son estructuras empresariales predominantes en el Ecuador, seguidas de las microempresas,  y cuya organización es directa y simplificada, lo que implica además el ahorro de costos asociados a la conformación de un directorio. Por lo tanto, la norma se vuelve obligatoria para un porcentaje mínimo del sector, dificultando su implementación en las empresas predominantes, a menos que estas lo dispongan.

Por otra parte, los incentivos tributarios establecidos por la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, como la deducción adicional de hasta el 140% de la base imponible del impuesto a la renta para gastos relacionados con remuneraciones y beneficios sociales destinados a la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres y que se configuran como materia gravada respecto a los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ha motivado que las empresas empiecen a analizar su estructura organizacional y realicen un cambio de paradigma para posicionarse dentro del sector productivo, lo que sin duda fomenta un entorno laboral más equitativo, impulsando a que las empresas adopten prácticas justas.

En definitiva, las recientes reformas implementadas por la Ley Orgánica para Impulsar la Economia Violeta abordan soluciones complementarias en el ámbito corporativo, y enfatizan la necesidad de contar con mujeres en puestos de poder y liderazgo, para garantizar una cultura organizacional equitativa e igualitaria.  La diversidad de género en los directorios no solo fomenta la equidad, sino que también se ha demostrado que contribuye a una mejor toma de decisiones y a una mayor rentabilidad empresarial. Sin embargo, es esencial que la normativa promueva activamente la participación de las mujeres en todos los niveles de la organización,  no solo garantizando su presencia en los directorios, sino también crear un entorno de trabajo inclusivo que fomente el desarrollo profesional en todas los niveles jerárquicos, y que los incentivos y beneficios que reciben las empresas sean solo una apertura para identificar barreras estructurales y construir un entorno más seguro para las mujeres en las empresas.


1 Ley de Compañías.  “Art. (...).- Todas las especies de compañías amparadas en esta Ley, al momento de la conformación de sus directorios, cuando estos tengan 3 o más integrantes, deberán observar que por cada 3 integrantes uno de ellos sea de género femenino”

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