por: Jennifer Quispe
La constitución del Ecuador del año 2008 reconoce a la naturaleza como un sujeto de derecho, lo cual implica el reconocimiento de derechos a la naturaleza y la obligación de respetar y garantizar su protección. En tal sentido, la constitución contempla en su articulado el deber que tiene el estado de incentivar a las personas para que protejan la naturaleza y el derecho que tienen las personas de beneficiarse de la naturaleza. Por otro lado, se incluye en la política fiscal la generación de incentivos por los bienes y servicios ambientalmente aceptables. Además, también se plantea que el estado debe regular la conservación de ecosistemas frágiles, páramos y bosques, y adoptar medidas de mitigación al cambio climático a través de la limitación de los Gases de Efecto Invernadero por deforestación e incentivar la conservación de bosques.
En virtud de ello, en el año 2008, surge el Acuerdo Ministerial 169 con R.O. 482 de 5 de diciembre de 2008, a través del cual se instaura un Programa de Conservación de Bosques liderado por el hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica; con un mecanismo de entrega directa de incentivos a los propietarios de los predios cubiertos con bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas con el objetivo de lograr su conservación, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por deforestación, ayudar con la mejora de las condiciones de vida a la población rural en donde se encuentren las áreas a conservarse, incrementar los servicios ecosistémicos con un enfoque de manejo integral del paisaje y recuperar cobertura boscosa; todo esto a través de la firma de un convenio voluntario.
El Código Orgánico de Ambiente contempla en sus artículos 283 y 284 que los incentivos ambientales pueden ser de carácter económico y reafirma la entrega del incentivo económico a los propietarios de predios para la conservación de bosques naturales, páramos y manglares y otras formaciones vegetales nativas siempre que dichas áreas se encuentren protegidas.
El programa de conservación está regulado por el Acuerdo Ministerial 115 con R.O. 86 de 11 de diciembre de 2009 y Acuerdo Ministerial MAATE-2022-066 con R.O. 102 de 11 de julio de 2022; los mismos que contemplan los requisitos de parámetros de selección de las áreas, monitoreo, control, seguimiento a los convenios y causales de terminación de convenio. En virtud de ello, los propietarios de los predios que están cubiertos de bosque, páramo y otras formaciones vegetales nativas del país, pueden participar de manera voluntaria en la conservación a través de la firma de un convenio en donde se detallan las obligaciones a cumplirse, el plazo de duración, el monto del incentivo y causales de terminación del convenio.
En este sentido, los predios son sometidos a criterios de selección, definiéndolos por priorización geográfica, niveles de amenaza por actividades antrópicas o por fenómenos naturales, servicios ambientales como el refugio a la biodiversidad, regulación hidrológica, almacenamiento de carbono en la biomasa, conectividad ecosistémica, estado de la cobertura vegetal y el nivel de pobreza de la población enfocándose en las áreas rurales para estimular la creación de bioemprendimientos que promuevan el desarrollo económico de dicha población.
Para determinar aquello, el programa debe realizar una verificación en campo, la cual también deberá considerar los límites del área y una vez que un informe técnico determine que el predio cumple con los criterios de selección, los propietarios deben presentar para la suscripción del convenio, entre otros documentos, la documentación que los acredite como dueños del o los predios, planimetría del área total del predio determinando el área bajo conservación y Plan de Inversión del uso que se le dará a los recursos a percibir en virtud de la transparencia en su uso y los beneficios derivados del mismo, adicional cuando se trate de la conservación de manglar deberán presentar el Acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del ecosistema manglar.
El monto del incentivo anual se establece de acuerdo con el número de hectáreas a conservar. El incentivo se puede entregar en dos cuotas iguales al año y es menester recalcar que dicha entrega está sujeto al cumplimiento de conservación de las hectáreas que se encuentren comprometidas en áreas bajo conservación y a las obligaciones establecidas en el convenio. Esto comprende la revisión por parte del programa al estado de la cobertura vegetal que se conserva y la presentación de certificados de gravamen e historia de dominio del predio, toda vez que el predio debe estar a nombre de la persona que percibe el incentivo, así como también la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio. Entre las principales obligaciones de conservación está el no talar el área bajo conservación, no cambiar el uso de suelo, no permitir cultivos ni monocultivos, no realizar actividades que puedan cambiar el comportamiento del refugio de la biodiversidad, alteración de las condiciones hidrológicas o que reduzcan el almacenamiento de carbono y no transferir ni limitar el dominio del área del predio que se conserva por lo que de incumplirse y no informar dentro del tiempo establecido conlleva una causal determinación del convenio de conservación con obligación de restituir los valores recibidos de acuerdo con el tiempo de permanencia en el programa, esta restitución puede ser el 25, 50, 75 o 100 por ciento de los incentivos recibidos.
El fondo de incentivar esta conservación corresponde a la contribución a la lucha contra el cambio climático, por el beneficio que tiene al captar y ser una reserva de sumidero de carbono terrestre, por lo que, en consecuencia, ayudan a reducir los gases de efecto invernadero por deforestación y a través de estos aumentar los servicios ecosistémicos y, por otro lado, busca mejorar la calidad de vida de sus habitantes en los sectores rurales a través de estos incentivos con lo cual se pueden crear bioemprendimientos, para ayudar con la mejora de la calidad de vida en estos sectores.
Sin embargo, el programa de conservación se maneja bajo un convenio con un solo modelo establecido que no permite que el mismo sea ajustado bajo los requerimientos de cada caso, lo que podría conllevar a caer en incumplimientos que tengan como consecuencia la terminación del convenio con restitución de incentivos; por lo que sería importante considerar una flexibilización contractual que permita evitar discrecionalidades y arbitrariedades al momento de realizar el monitoreo, seguimiento y control de convenios.