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junio 26, 2023

La Actividad Pesquera en la provincia de Galápagos

por: Jéssica Astrálaga Merlano

La pesca en la provincia de Galápagos tiene diferentes connotaciones, por un lado como actividad pesquera artesanal para el aprovechamiento de las especies bioacuáticas existentes en la Reserva Marina de Galápagos (RMG)  bajo el entendido que la actividad para la extracción y comercialización del producto pesquero implica para el pescador hacer de la pesca es el principal medio de vida1; por otra parte, como operación turística de pesca vivencial en viajes diarios a zonas autorizadas en las Áreas Protegidas para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal sin que implique la comercialización del producto2.

En relación con lo anterior, la Ley Orgánica Para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en el literal d) del artículo 2, dispone puntualmente que:

“Las actividades de pesca artesanal en la reserva marina de la provincia de Galápagos se desarrollarán en un marco de gobernanza en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos”

En ese orden, el capítulo I, del título VI de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG) regula la actividad pesquera con base en el principio precautelatorio, de conservación y manejo adaptativo, permitiendo únicamente la pesca artesanal comercial como actividad productiva. Remite al Reglamento para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, al Calendario y la Zonificación pesquera para la regulación integral de la actividad pesquera destinadas a la comercialización.  Por su parte, la actividad de pesca vivencial se enuncia en el inciso segundo del artículo 58, pero se regula integralmente en la Resolución Ministerial No. 117 de 2019 que contiene las Normas de Manejo para la Actividad Tours Pesca Vivencial en Galápagos.

Los mencionados cuerpos normativos, contienen aspectos técnicos y normativos distantes entre sí según la actividad a realizar, no obstante, ambas actividades tienen puntos en común, principalmente en la aplicación del derecho preferente consagrado en el artículo 80 de la LOREG, y el principio del Derecho Preferente estipulado en el numeral 7, del artículo 2 del mismo cuerpo normativo que indica:

“Las personas residentes permanentes (…) gozarán de derecho preferente en el acceso a recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en dicha provincia.”

Así mismo, los supuestos jurídicos que conllevan a una sanción administrativa en el marco del Régimen Especial, se encuentran en los artículo 91, 92 y 93 de la LOREG, que clasifica a las infracciones como: infracción leve, infracción grave o muy grave, con multas que oscilan entre una a treinta remuneraciones básicas unificadas pagaderas en Galápagos, dependiendo de la categoría de la infracción, cuya competencia corresponde la Dirección Parque Nacional Galápagos (DPNG), como autoridad desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos.

En ese sentido, se consideran como infracciones relevantes para la descripción de la actividad pesquera: I) la realización no autorizada de actividades de pesca que no produzcan daño al ecosistema marino II) el ingreso de embarcaciones al área de sesenta millas náuticas contadas a partir de la línea base, sin contar a bordo con el dispositivo que permita efectuar su seguimiento o que el mismo se encuentre averiado o desconectado III) la realización de actividades pesqueras y turísticas en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, sin las autorizaciones correspondientes IV) La utilización de artes de pesca, métodos o artículo de pesca no permitidos V) la operación de embarcaciones en la reserva marina, sin contar a bordo con el dispositivo que permita efectuar su seguimiento VI) la realización de actividades pesqueras y turísticas, en las áreas protegidas de la provincia de Galápagos, sin las autorizaciones correspondientes que utilicen instrumentos o artes de pesca prohibidos y que causen un daño ambiental muy grave.

En conclusión, la actividad de pesca artesanal para el aprovechamiento y comercialización del recurso o mediante tour de pesca vivencial, solo puede ser realizada por Residentes Permanentes que obtuvieren los permisos administrativos para tal fin, bien sea la Licencia que les habilita como pescador artesanal, o la titularidad del tour de pesca vivencial; además del cumplimiento a lo establecido en la LOREG, el Reglamento de Pesca propio, la Resolución No. 117 de 2019, el calendario pesquero y la respectiva zonificación; caso contrario, implicaría sanciones pecuniarias importantes.

Sin embargo, a pesar de las limitaciones derivadas del Derecho Preferente, existen oportunidades inversión para el fortalecimiento del comercio de productos pesqueros locales obtenidos en el marco del Régimen Especial, de la misma forma que, para la contribución del desarrollo sostenible de la región mediante actividades de investigación e innovación pesquera.


  1. Artículo 3. Reglamento para Actividad Pesquera en Reserva Marina De Galápagos. 2008.
  2. Artículo 3. Reglamento para Actividad Pesquera en Reserva Marina De Galápagos. 2008.
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