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marzo 2, 2023

La exoneración  del pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales y la Declaración de No Sujeto Pasivo del Impuesto a la Patente Municipal

Por: José Antonio Ávila

De acuerdo a la norma que contempla y regula conjuntamente con el Código Orgánico Tributario el establecimiento de tributos locales, producto de la actividad que los particulares, ya sean personas naturales o jurídicas, realizan dentro de la jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, esto es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,  son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil, sobre los Activos Totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Para el cálculo de la base imponible de este impuesto pueden deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.

Entre los sujetos exentos del pago de este tributo, la norma contempla -entre otros- a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, acuícola o pesquera, exclusivamente, respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria, acuícola o pesquera; las cooperativas de ahorro y crédito; los artesanos; y, entidades sin fines de lucro.

Por otra parte, están obligados al pago de la patente municipal, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan, permanentemente, actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Ahora bien, al igual que en el caso del impuesto mencionado en el primer párrafo, están exentos del pago de este tributo, los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; y a su vez, las plantaciones forestales, que no serán objeto del impuesto a la patente y, en consecuencia, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, dedicadas a estas actividades, no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; están exentos también los artesanos.

Mediante una petición que se sustancia, en el caso de Guayaquil, por ejemplo, a través del Departamento de Resoluciones, adscrito a la Dirección Financiera, el peticionario deberá presentar elementos probatorios de su actividad económica principal detallada en el Registro Único de Contribuyentes, o también con el Acuerdo Ministerial emitido por la Subsecretaría de Acuacultura, en los casos que corresponda, donde se señala a su vez el hectareaje en el cual realiza la actividad; o con su carnet de artesano debidamente emitido por la Junta de Defensa del Artesano, en los casos de las personas que ejercen tales oficios; o el acto administrativo emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; lo anterior, para efectos que, motivadamente, la Administración pueda resolver y declarar exento o no sujeto al cobro de los tributos locales antes citados, devenidos de un beneficio normativo concedido a pocos actores productivos.

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