Buscar

noviembre 20, 2023

La recepción presunta en la legislación ecuatoriana: Una visión al nuevo reglamento de contratación pública

por: María Alejandra Beltrán Eguiguren

La “recepción presunta”, en el contexto de contratación pública, es un término jurídico que establece que una vez que ha transcurrido un tiempo específico sin que se haya presentado ninguna objeción o reclamación después de la entrega de bienes, obras o servicios, se presume que la recepción ha tenido lugar de manera satisfactoria. Este principio busca proporcionar cierta seguridad jurídica a las partes involucradas en el proceso de contratación pública.

Es decir, si una entidad gubernamental o una organización contrata a un proveedor para realizar un trabajo o entregar productos y no se presentan objeciones dentro de un período de tiempo establecido después de la entrega, se asume que la recepción se ha completado con éxito. Esta presunción puede tener implicaciones legales y financieras para ambas partes.

La recepción presunta, dentro de la legislación ecuatoriana, se encuentra regulada en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Contratación Pública, vigente a la fecha, y hace una distinción entre “Recepción presunta por parte del contratista” y “Recepción presunta a favor de la entidad contratante”.

Sobre la recepción presunta por parte del contratista:

“Art. 323.- Recepción presunta por parte del contratista.- Vencidos los términos previstos en artículos anteriores, sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción, ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite la recepción de pleno derecho, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:

1. El contratista formulará la petición ante el Notario Público o Juez de lo Civil de la localidad donde se suscribió el contrato administrativo o se ejecutó el objeto de contratación. En esta petición anexará el escrito con el cual solicitó formalmente la recepción.

2. Una vez que el Notario Público o el Juez de lo Civil reciba la petición, tomará el juramento respectivo y notificará a la entidad contratante con dicha petición, a fin de que ésta última en el término de cinco (5) días, remita la documentación que acredite que se ha emitido y notificado alguna negativa formal por escrito al contratista. La entidad contratante no podrá alegar la existencia de justificación técnica o de otra naturaleza, limitándose a entregar la documentación solicitada.

Si el Notario Público o el Juez de lo Civil verifica, que se notificó formalmente al contratista la negativa de la recepción, dentro del término establecido en el presente capítulo, archivará el expediente, sentando razón la no procedencia de la recepción de pleno derecho.

3. Si la entidad contratante no justifica que notificó un rechazo formal al contratista dentro de los tiempos señalados en este capítulo, o si no respondiere nada, el Notario Público o el Juez de lo Civil notificará tan pronto que la recepción de pleno derecho operó a favor del contratista.

La entidad contratante en ningún caso podrá desconocer los efectos jurídicos de la recepción de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar por parte de las personas que la ocasionaron.

La recepción presunta o de pleno derecho produce los mismos efectos jurídicos que una recepción normal o expresa, y será aplicable tanto a la recepción parcial o total, provisional o definitiva.

Los funcionarios que por su acción u omisión dieren paso a la recepción de pleno derecho del contrato, responderán administrativa, civil y/o penalmente, según corresponda conforme a la Ley.”

Del citado artículo, se puede colegir que la recepción presunta a favor del contratista debe elevarse necesariamente ante Notario Público o Juez de lo Civil, y opera cuando la entidad contratante se hubiere negado formalmente a recibir la obra, bien o servicio, o no se pronuncie al respecto; procediendo así y de pleno derecho esta figura jurídica.

Por otro lado, en cuanto a la recepción presunta a favor de la entidad contratante:

“Art. 324.- Recepción presunta a favor de la entidad contratante.- A efectos de aplicar el último inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante podrá declarar la recepción presunta a su favor, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Una vez finalizada la ejecución contractual, si el contratista no solicitare por escrito la recepción, el administrador del contrato podrá requerir al contratista que se coordinen las acciones tendientes a formalizar la recepción. Para este efecto bastará cursar la petición formal al correo electrónico del contratista establecido en el contrato.

2. Si el contratista no contestare dentro del término de diez (10) días contados a partir del requerimiento del administrador del contrato o si se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada, declarará la recepción de pleno derecho a favor de la entidad contratante. El efecto jurídico de este acto administrativo será la finalización de la fase de ejecución contractual, quedando a salvo la liquidación económica del contrato, la cual se manejará por separado.

3. El administrador del contrato notificará al contratista que la recepción de pleno derecho ha operado. No será motivo de negativa a la suscripción de las actas de entrega recepción, por parte del contratista, alegando el hecho que no está conforme con la liquidación económica contable que consta en el acta respectiva, ya que la entidad contratante podrá establecer su liquidación económica y si el contratista no está conforme con aquella, se podrá sentar evidencia de su inconformidad en el acta, dejando constancia que las partes están de acuerdo con la recepción pero no en la liquidación económica, la cual podrá ser impugnada en sede administrativa, arbitral o judicial por parte del contratista.

Si el contratista no compareciere a la suscripción del acta de entrega recepción, la entidad contratante procederá a notificar la recepción presunta a su favor.”

De lo manifestado en el artículo que antecede para la entidad contratante bastará enviar un correo electrónico al contratista solicitando la recepción, y en caso de no existir respuesta por parte de esta en el término de 10 días, la máxima autoridad emitirá una resolución declarando la recepción de pleno derecho.

En conclusión, la recepción de pleno derecho o recepción presunta se produce ante el silencio de la entidad contratante respecto de la solicitud de recepción hecha por el contratista o ante la falta de solicitud de recepción por parte este; pues como se ha evidenciado la recepción presunta es común en contratos gubernamentales y puede aplicarse a diversas situaciones, como la entrega de bienes, la finalización de obras o la prestación de servicios. Es importante destacar que este tipo de recepción producirá como único efecto la terminación del contrato y esto no significa que las partes estén exentas de cumplir con los términos y condiciones del contrato; por lo que, si surgen problemas después de la presunta recepción, aún pueden abordarse de acuerdo con los procedimientos y mecanismos establecidos en el contrato y la legislación aplicable.

envelopecrossmenu