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octubre 31, 2022

La Responsabilidad Extracontractual del Estado

Por: María Alejandra Beltrán Eguiguren

Iniciamos recordando el pensamiento de Aristóteles, quien en su obra “La Política”, analiza que el Estado nace de las necesidades recíprocas de los seres humanos. Lo define como una comunidad de hombres libres e iguales entre sí, para lograr la mejor convivencia política.

Rousseau, por su parte, respecto al Estado, introduce la noción del “pacto social”, en donde cada uno de los individuos pone en común su persona y todo su poder, bajo la suprema dirección de la voluntad general, como parte indivisible del todo. Tomando este pacto, con el nombre de Estado.

Es así que, entendemos al Estado, como una forma de Organización Política, que se constituye sobre un territorio, y que cuenta con el poder administrativo y soberano, anteponiendo el bien común sobre los intereses particulares, sin que éste afecte la libertad e igualdad con el que nacen.

Esta Institución llamada Estado, tiene objetivos y fines destinados a satisfacer las necesidades y requerimientos del pueblo, de manera inmediata, a través de tareas y actividades impuestas por la Constitución, Leyes y Tratados o Pactos.

Para efectos de simplificar, en el presente artículo me centraré únicamente en la obligación del Estado, de satisfacer las necesidades y requerimientos de los diferentes servicios públicos, como un Derecho Constitucional adquirido de los ciudadanos.

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11, numeral 9, consagra que el deber más alto del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los Derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos, en el desempeño de sus cargos.

Dicho esto, los mecanismos por los cuales el Estado vela por los derechos de los ciudadanos, es a través de sus funciones o poderes:  Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, de Participación Ciudadana y Control Social.

En ejercicio de las tareas asignadas a estas funciones, la inobservancia del ordenamiento jurídico acarrea una responsabilidad contractual y extracontractual del Estado para con los ciudadanos. Para efectos del presente artículo, nos enfocaremos en la Responsabilidad extracontractual.

Para el tratadista Miguel S. Marienhoff la responsabilidad extracontractual del Estado puede originarse o surgir de un comportamiento del órgano Ejecutivo de Gobierno, como del Órgano Legislativo o del Órgano judicial. La actuación de cualquiera de estos órganos, comúnmente llamados “Poderes”, debe imputarse al Estado. Pues, en cada caso concreto, debe verse a éste actuando específicamente a través de uno de sus órganos o departamentos de gobierno. Esta responsabilidad, en el campo del derecho público, cualquiera que sea el órgano del mismo, causante del daño o lesión, tiene la obligación de indemnizar; es decir, siguiendo la línea del tratadista, para que se haga efectiva esta responsabilidad, debe existir un daño o perjuicio que deba ser reparado (indemnizado o resarcido).

En la legislación ecuatoriana, el artículo 330 del Código Orgánico Administrativo señala:

“Las instituciones de sector público, con excepción de la función judicial, cuya responsabilidad está determinada en su propia ley, responden por el daño debidamente calificado proveniente de sus actuaciones u omisiones, incluso cuando estas sean lícitas, siempre que el particular perjudicado no tenga la obligación jurídica de soportarlo.”

Según el siguiente artículo del citado Código, para que se configure este tipo de responsabilidad deben ocurrir los siguientes escenarios:

1. La falta o deficiencia en la provisión de un servicio público o cualquier otra prestación al que el particular tenga derecho;

2. El daño calificado; y,

3. La existencia de un nexo causal entre el daño calificado y la acción u omisión de las administraciones públicas o el hecho dañoso que violento el derecho.

De manera general, para que se configure la responsabilidad extracontractual del Estado, debe existir una falta o deficiente provisión de un servicio público que es prestado directamente por el Estado; por tanto, el mismo responderá por el daño calificado, sea este, por acción u omisión del servidor que, en el ejercicio de sus funciones, generó el daño, por dolo o culpa grave.

Bajo esta premisa, el daño calificado, es aquel que la persona no tiene la obligación jurídica de soportar o que resulte de la violación del principio de igualdad en el reparto de las cargas públicas, y se deriva, específica e inmediatamente, de la acción u omisión de las Administraciones Públicas. Este daño debe ser actual, directo e indemnizable, para ello, el nexo causal es esencial entre el daño calificado y la acción u omisión de la administración pública, o el hecho dañoso que violento el derecho, y se fundamentará en hechos probados.

Finalmente, reparar dicho daño, puede darse de manera patrimonial, en el cual, se procurará la restitución de las cosas a su estado original o al más próximo al que se encontraban antes de la afectación o, de no ser posible, mediante la reparación pecuniaria, en la que estará incluida la reparación por daños meramente morales. Se precisa que, el Estado no tendrá una responsabilidad extracontractual, si el daño o lesión se da por caso fortuito o fuerza mayor.

Lo que nos trae a cuestionarnos, a manera de ejemplo, respecto de si existe o se configura la responsabilidad extracontractual del Estado frente a los variados sucesos coyunturales que se suscitan en el Ecuador,  por ejemplo, en cuanto a la deficiente prestación de los servicios públicos de salud en la provisión de medicamentos en algunos hospitales, cuya carencia y limitación  genera omisión estatal, debido ellos a que, quienes poseen el derecho de recibir tales medicamentos, no están en la obligación jurídica de soportar este daño.

Del análisis realzado en el presente artículo, se podría concluir que la falta de provisión de servicios o su deficiente prestación, constituye daño que, debidamente calificado, violenta los derechos de los ciudadanos.

En definitiva, toda actividad o gestión que desarrolla el Estado puede ser fuente de responsabilidad extracontractual, al menos desde una perspectiva teórica, entendiendo que este tipo de responsabilidad se caracteriza y diferencia de la responsabilidad contractual, precisamente por la inexistencia de un vínculo entre el autor o causante del daño y la víctima del mismo; es decir, no media acto jurídico previo, menos aún convención.  Nace, entonces, de la relación de responsabilidad natural del Estado, frente a sus asociados o ciudadanos, sin que exista acuerdo jurídico previo o contractual.  

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