Por: Patricia Castillo Cadenas
En el actual marco regulatorio global, la persona jurídica está sujeta a muchas obligaciones, las cuales, cada vez son más exigentes. Dado que los grupos delictivos, utilizan muy a menudo a las personas jurídicas como medio para llevar a cabo sus actividades ilícitas, en los últimos años, se han establecido obligaciones relativas a los procedimientos de control interno dentro de las mismas.
La Responsabilidad Penal de las personas jurídicas se ha establecido progresivamente en el ámbito jurídico internacional, habiéndose introducido recientemente a la jurisdicción de Ecuador.
En El Ecuador, la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se introduce en el año 2014, con la reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Posteriormente, en febrero de 2021, la Asamblea Nacional del Ecuador promulgó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia de Anticorrupción (conocida como Ley Anticorrupción), mediante la misma se reformó el artículo 49, desarrollándose, en sus numerales 1 al 11, los "requisitos mínimos" que deben contener estos Sistemas de Cumplimiento Penal, para que las empresas, que hayan implementado los mismos, puedan invocar la atenuación establecida en el art. 45.7.d) del mencionado Texto Legal.
Asimismo, con la reformatoria del año 2021, el COIP establece, en su articulado, un catálogo de delitos en los que se puede imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas que, si bien es muy amplio, es un catálogo numerus clausus.
Entre los delitos que entrañan la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, se encuentran, la Estafa, la ocupación, ilegal, el uso de suelo y el tráfico de tierras, los actos lesivos a la Propiedad Intelectual y a los Derechos de Autor, la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas, sujetas a fiscalización, los delitos contra los derechos de los consumidores, contra el Derecho al trabajo y contra el medioambiente, el Testaferrismo, el Blanqueo de Capitales y la Corrupción.
Bien es cierto que, en las últimas décadas, el cumplimiento de las políticas de Transparencia y ética se han vuelto uno de los factores más determinantes para los inversores extranjeros que deciden o rechazan su ingreso a un determinado país, de conformidad a la existencia o no de estas Políticas, las cuales, solo pueden ser garantizadas mediante la implementación de Programas de Cumplimiento Penal, teniendo, estos sistemas, un papel primordial en cualquier contexto global.
Según la World Compliance Association los Sistemas de Cumplimiento Penal son “un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.”
Los Sistemas de cumplimiento penal tienen su origen en el Derecho Anglosajón. Con la promulgación, el 20 de diciembre de 1977, de la Foreign Corrupt Practices Act en Estados Unidos (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero), se inició la implementación de campañas para que otros países adoptasen normas con similar objeto, con el fin último de expandir los límites que alcanzaba la FCPA.
Los Sistemas de Cumplimiento penal, implican tanto a las normas Nacionales, Estatales e Internacionales, como a las que surgen dentro de la propia Compañía (Códigos de Conducta, Políticas de cumplimiento Políticas calidad, Políticas de responsabilidad social, etc.)
Actualmente las Políticas de Cumplimiento, y sus correspondientes Sistemas de Cumplimiento Penal, han sido acogidos en todo el mundo, incluida América Latina. Es por ello que Ecuador no es una excepción, siendo un Estado que ha implementado estrategias para corregir conductas poco transparentes y fraudulentas, las cuales implican prácticas desleales.
Tras años de evolución, los Sistemas de Cumplimiento Penal, han dejado de ser una opción voluntaria para las empresas, siendo, actualmente, un requisito a integrar dentro de su estrategia y estructuras internas, a fin de dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional, de aplicación, o bien protegerse ante situaciones de riesgo, que pondrían en serios problemas la estabilidad, la reputación y la continuidad de la actividad de las Compañías.
Entre los múltiples beneficios que lleva aparejada la implementación de Sistemas de Cumplimiento Penal para las Compañías Ecuatorianas, está, la reducción de la responsabilidad legal de las Compañías, la detección de malas praxis de directivos y empleados, el aumento del valor de las Compañías, mediante la mejora de su reputación e imagen, la generación de una mayor confianza frente a sus propietarios, empleados, inversionistas, clientes y demás socios comerciales, la disminución del coste de los seguros y la ventaja competitiva en las posibles licitaciones públicas a las que se puedan presentar las Compañías, frente a otras empresas internacionales que se presenten como competidores.