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noviembre 21, 2022

Las Islas Galápagos desde su Ley Orgánica y las posibilidades de inversión

Por: Jéssica Astrálaga

Las islas Galápagos, conocidas principalmente por la biodiversidad de la flora y fauna que inspiraron la Teoría de la Evolución de Charles Darwin, y por la declaratoria de Patrimonio Natural de la Humanidad en 1978, están reguladas por un marco jurídico propio, regidas por autoridades especiales y dentro de ciertas actividades que deben considerarse al momento de participar en algún tipo de inversión en la Provincia, que en la actualidad tiene la categoría de Régimen Especial, en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la República.

En el año 1998 se expidió la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable en la Provincia de Galápagos (LOREG del 98), que se convirtió en la primera Ley especial para las islas, que dispuso un régimen jurídico y sancionatorio especial, actividades de conservación y desarrollo sustentable, delimitación de la Reserva Marina de Galápagos, y otro tipo de disposiciones que hacían que las islas fueran únicas, no solo por su biodiversidad.

En el año 2008 con la entrada en vigencia de una nueva Constitución, se le otorgó a Galápagos la categoría de Régimen Especial según los artículos 242 y 258 de dicho cuerpo normativo, lo que implicó un cambio en el contexto de gobernanza de la Provincia, creando el Consejo de Gobierno del Régimen Especial y elevando a rango constitucional el desarrollo del territorio en apego a la conservación del patrimonio natural, creando con esto, la necesidad de reformar la LOREG del 98.

En ese contexto, se expidió la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG), que entró en vigencia el 11 de junio de 2015, y que constituye hasta la fecha la base legal propia de la Provincia, con la finalidad de fomentar el desarrollo de los parámetros constitucionales vigentes, y los factores sociales, de conservación y de desarrollo económico para la contribución del desarrollo sostenible.

En este marco normativo, se contemplan las actividades de pesca artesanal, turismo sostenible, actividades agropecuarias, y artesanías locales como actividades productivas permitidas en la Provincia, cada una con sus propios retos que pueden considerarse como nichos de mercado para el crecimiento económico del territorio.

Por otra parte, la LOREG evidencia un régimen institucional concurrido, con autoridades propias del régimen especial, otras descentralizadas -con autonomía- y otras que siendo parte del Gobierno Central, actúa de forma desconcentrada.

De lo anterior se identifican el Consejo de Gobierno; la Dirección Parque Nacional Galápagos, la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la autoridad Marítima, de Turismo y de Agricultura para la emisión de directrices referentes a cada sector productivo, que podrían dificultar la recepción de inversión por la ausencia de un reglamento de inversión con criterios unificadores y directrices claras de acuerdo con las competencias de cada autoridad y las particularidades del territorio.

No obstante, el artículo 80 del mismo cuerpo normativo, establece la posibilidad de generar inversión privada en Galápagos, otorgando preferencia mediante acciones afirmativas a los residentes permanentes, en relación con lo cual, para promover inversiones, y hasta la expedición del reglamento de inversión correspondiente, se toma como referencia la Resolución No. 04-CI-21-I-2008, que señala puntualmente que:

“(…) toda inversión que se realice en Galápagos por una persona natural que no tenga la calidad de residente permanente; una asociación de cuentas en participación; o una persona jurídica; será obligatoriamente en asocio con un residente permanente (…) las asociaciones que se formen para realizar inversiones en la provincia de Galápagos, debe respetar el porcentaje de inversión de 51% para el residente permanente y 49% para la inversionista extra-regional.”

Por lo expuesto, podemos concluir que si bien la Provincia de Galápagos es un Régimen Especial con diferentes limitaciones, se puede encaminar su inversión a las necesidades de las diferentes actividades permitidas, siempre que se de en cumplimiento de su Ley Orgánica, y con participación de un residente permanente en un 51%.

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