por: María José Arias
En el marco regulatorio que gobierna a las sociedades ecuatorianas, la participación de compañías extranjeras como accionistas no es un acto exento de requisitos legales. En este contexto, los artículos 100 y 145 de la Ley de Compañías se erigen como elementos clave al establecer las condiciones precisas para la participación de estas compañías como accionistas en territorio ecuatoriano.
Estos artículos subrayan que las acciones de las compañías extranjeras deben estar representadas exclusivamente por acciones nominativas, excluyendo explícitamente las acciones al portador. Esta disposición legal enfatiza la transparencia en la titularidad de las acciones, estableciendo una preferencia clara por la identificación nominal de los accionistas extranjeros.
Este requisito legal no solo establece un marco para la participación de accionistas extranjeros en sociedades ecuatorianas, sino que también está estrechamente vinculada con las obligaciones anuales y los reportes tributarios. Según el artículo 115 y el innumerado a continuación del articulo 221 de la Ley de Compañías, las sociedades locales tienen la obligación de presentar anualmente un reporte cuando tienen a compañías foráneas como accionistas.
Este reporte debe especificar toda la cadena de propiedad hasta identificar a los beneficiarios finales personas naturales, incluyendo a cualquier persona jurídica extranjera en cualquier eslabón de esa cadena. Asimismo, es necesario justificar que el capital se encuentra representado en títulos nominativos, fortaleciendo así la transparencia en la propiedad accionaria.
Este requisito también se conecta con lo estipulado en el artículo 4 de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el Registro Oficial 919 de enero 17 de 2017, reformada mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 229, de 13 de enero de 2023. Esta resolución establece la obligación de revelar la composición societaria respecto del 100% de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, informando a través del "anexo de accionistas," un reporte que debe presentarse al Servicio de Rentas Internas (SRI).
El incumplimiento en el deber de informar debidamente la composición societaria al SRI conlleva un incremento en tres puntos de la tarifa aplicable del impuesto a la renta. Esto resalta la seriedad con la que se toma la transparencia en la propiedad accionaria y la necesidad de cumplir con las obligaciones tributarias y reportes anuales, a través de la nominatividad obligatoria para compañías extranjeras.
Este requisito también está entrelazado con otros aspectos fundamentales del funcionamiento de las sociedades en el país. La actual Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Compañías, implementada en mayo de 2009, otorgó un plazo de seis meses para que las compañías extranjeras ajustaran la representación de sus capitales a acciones nominativas. Este período tenía como objetivo principal adaptar las estructuras accionariales a las exigencias legales.
Es esencial destacar que este plazo ha vencido hace más de una década. Desde entonces, las compañías ecuatorianas no pueden tener como accionistas a personas jurídicas extranjeras cuyas acciones sean emitidas al portador. La Disposición Transitoria Tercera refuerza la prohibición, consolidando la obligatoriedad de que las acciones de compañías extranjeras sean representadas únicamente de manera nominativa.
En conclusión, la legislación ecuatoriana establece restricciones claras para accionistas extranjeros en sociedades, poniendo especial énfasis en el tipo de acciones que pueden poseer. La preferencia por acciones nominativas busca fomentar la transparencia y la trazabilidad en la propiedad accionaria, elementos fundamentales para la estabilidad y el buen funcionamiento de estas entidades.