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enero 3, 2023

Primero las MYPES

Por: Joaquín Zevallos

El 22 de noviembre del 2022 se publicó en el Registro Oficial la “Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las Mypes” (en adelante PLM), la cual nace como una medida del gobierno para efectos de promover la igualdad entre los titulares de derechos económicos, incentivando una retribución justa y el desarrollo del comercio.

Concretamente, la ley PLM busca proteger a las personas naturales y jurídicas que están calificadas como micro y pequeñas empresas; a las organizaciones que integran la agricultura familiar campesina; y, la economía popular y solidaria.

Según el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones “La Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecerán en el reglamento de este Código”.

El Reglamento, del indicado Código, establece los siguientes rangos, en su artículo 106:

Micro empresa: “Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América”.

Pequeña empresa: “Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América”

En cuanto al pago dentro de la compraventa mercantil, es decir, la compraventa en negocios comunes, la regla general es que el comprador debe pagar el precio de las mercaderías cuando las reciba (artículo 332 del Código de Comercio), o cuando se pacte (artículo 333 del mismo Código). La ley PLM trae una novedosa concepción de pago en plazos justos, determinando que el pago deberá realizarse en:

1. Dentro del plazo de 45 días, a partir del primer año. 2. Dentro del plazo de 30 días a partir del segundo año.” (Artículo 4 PLM), sin determinar claramente los párametros con los que se deben contar los indicados primer y segundo año.

Adicionalmente, la ley PLM trae consigo ciertas normas que resaltamos:

  1. Si el acreedor no recibe el pago a tiempo tiene derecho a ser indemnizado por todos los costos y gastos de cobro que sean debidamente acreditados, y que sean relacionados a la mora en dicho pago, a título de indemnización, la cual no puede ser mayor al doble del monto adeudado;
  • Los intereses corren a partir de la emisión de la factura o del documento que pruebe el crédito (lo que fuere primero), mas no desde la fecha en la que el deudor cae en mora;
  • La aceptación y comprobación del bien y servicio recibido debe efectuarse en el plazo de 5 días contado desde la entrega, lo cual podría modificar el plazo de 8 días para la aprobación de facturas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Comercio; y,
  • Si el adquirente del bien o servicio requiere alguna corrección, el prestador o vendedor deberá cumplir en el plazo máximo de 15 días, tiempo en el cual se interrumpe el plazo de pago.

Debe tenerse presente que todas las normas de la presente ley son obligatorias, salvo que exista un acuerdo por escrito entre las partes que las modifique. Por ende, le recordamos a nuestros lectores la importancia de pactar por escrito con sus proveedores de bienes y servicios los términos que van a regular la relación comercial, principalmente en los siguientes aspectos:

  • Determinación clara del bien o servicio que se adquiere;
  • Plazos de cumplimiento de las obligaciones;
  • Garantía de los bienes y del servicio recibido, señalando expresamente el plazo para reclamar que tiene el cliente por la mercadería o servicio;
  • Indicación del Juez competente en caso de controversias o señalamiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación y/o arbitraje), de ser el caso; y,
  • Posibilidad de citación judicial vía telemática, en el correo electrónico de cada parte.

El próximo 20 de febrero de 2023 se cumple el plazo para que el Presidente de la República expida el Reglamento de la presente Ley.

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