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julio 10, 2023

PROTECCIÓN LABORAL EN LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD: UNA LEY A FAVOR DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO

por: Ronny Rodríguez

La Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho al cuidado en varios de sus artículos. Cuando trata de mujeres embarazadas, en su artículo 43 (3), determina que el Estado garantizará “La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto; (4) Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Así mismo, cuando trata del derecho al trabajo, en su artículo 325, establece que el Estado debe garantizar toda modalidad de trabajo incluso “labores de autosustento y cuidado humano”.

En este sentido, la Corte Constitucional mediante sentencia 3-19-JP/20 y acumulados, emitida el 5 de agosto de 2020, ha analizado el alcance de los derechos de las mujeres en estado de embarazo y en periodo de lactancia en el contexto laboral y ha dispuesto que la Asamblea Nacional legislara el derecho al cuidado, la terminación del derecho al cuidado hasta que concluya el periodo de lactancia; ampliar el periodo de lactancia y período de cuidado; ampliar y regular el permiso de los hombres para el cuidado; regular el derecho al cuidado de madres adoptivas, y ampliar el periodo de cuidado de licencia.

La asamblea nacional del Ecuador con el objetivo de tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, u otros miembros de su familia que necesiten su cuidado o protección, aprobó la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano. Normativa que entró en vigencia el pasado 12 de mayo de 2023 luego de que se publicara en Suplemento del Registro Oficial 309.

La Ley en mención alude como titulares del derecho al cuidado humano, a las personas trabajadoras que, individual o colectivamente ejerzan el derecho a cuidado a un tercero, el derecho al autocuidado y el derecho a ser cuidado. El texto de la norma contempla una serie de licencias para garantizar el derecho al cuidado humano, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Licencia del derecho al cuidado humano. – Definida como aquella licencia sin remuneración para que el ciudadano o ciudadana pueda cuidar, ser cuidado o autocuidarse.
  2. Licencia de maternidad remunerada. – Se entenderá como aquella licencia otorgada desde el nacimiento del hijo a hija hasta el tiempo máximo que establece el Código del trabajo en su artículo 152, siendo este de doce (12) semanas, con un adicional de diez (10) días en casos de nacimientos múltiples.
  3. Licencia de maternidad no remunerada. - Es aquella licencia no remunerada de hasta quince (15) meses desde la fecha de terminación de la licencia de maternidad remunerada.
  4. Licencia de paternidad remunerada. - Catalogada como aquella licencia remunerada de quince (15) días por el nacimiento del hijo o hija.
  5. Licencia remunerada de lactancia. - Garantiza una licencia o permiso remunerado de dos (2) horas diarias para el cuidado del recién nacido por un periodo de quince (15) meses contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada.
  6. Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos. - Licencia de treinta (30) días contados a partir del egresamiento del niño, niña o adolescente de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción.
  7. Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos. - Definida como aquella Licencia de quince (15) meses contados después de las doce (12) semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta que cumpla dieciocho (18) meses de edad.

PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA RELACIÓN LABORAL

En este marco, la ley regula la protección especial de relación laboral en el sector público y privado e indica que las personas trabajadoras y servidoras en periodo de embarazo gozarán de protección especial hasta que termine la licencia remunerada o no remunerada de maternidad, paternidad, en adopción y de lactancia en todo tipo de contrato o nombramiento del sector público; y, contratos en el sector privado, por lo tanto no podrán ser removidas de sus cargos y se les garantizará una estabilidad reforzada en el ámbito laboral pudiendo además percibir la misma remuneración que percibía antes del embarazo o inclusive una mejor según sea el caso.

Así mismo, las entidades públicas o privadas deberán respetar la licencia de maternidad y de lactancia, brindar un ambiente laboral adecuado, acorde a las necesidades específicas de las personas en mención, que permitan el desarrollo de sus actividades sin violencia ni discriminación de ningún tipo, así como el pago de indemnizaciones agravadas como establecen las leyes pertinentes.

MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

Ahora bien, la Ley Orgánica del Derecho de Cuidado Humano establece como medidas de reparación integral principalmente la restitución y la rehabilitación, las cuales tienen por objeto reincorporar a las personas con capacidad de gestación a sus puestos de trabajo cuando estas hayan sido despedidas durante el embarazo o periodo de lactancia, en condiciones iguales, similares, o incluso mejores, al igual que brindar una rehabilitación en el caso de que no se haya propiciado un ambiente laboral de cuidado a las mujeres o personas con capacidad de gestación que se encuentren en periodo de embarazo y licencia de lactancia o cuidado. En este sentido, la recuperación puede incluir tratamientos médicos y apoyo psicosocial.

CONCLUSIÓN

En base al estudio y análisis realizado a la presente ley, podríamos concluir que la misma busca proteger y garantizar los derechos de las personas trabajadoras que ejerzan el derecho a cuidado a un tercero, el derecho al autocuidado y el derecho a ser cuidado, brindándoles una protección especial hasta que termine la licencia remunerada o no remunerada de maternidad, paternidad, de adopción y de lactancia en todo tipo de contrato o nombramiento del sector público; y, contratos en el sector privado.

Finalmente la ley establece una reparación integral para las personas con capacidad de gestación que hayan sido despedidas estando embarazadas o en período de lactancia, restituyéndolas a sus empleos o rehabilitándolas cuando no se les haya propiciado un ambiente laboral de cuidado y consecuentemente se les haya afectado su salud física o psicológica.

Visto de este modo, la Ley introduce una serie de reformas al Código del Trabajo entre ellas que, la licencia remunerada de paternidad aumenta de diez (10) a quince (15) días; la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos aumenta de nueve (9) a quince (15) meses; el periodo de lactancia aumenta de doce (12) a quince (15) meses desde la conclusión de la licencia de maternidad; y, la licencia por adopción aumenta de quince (15) a treinta (30) días.

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