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agosto 6, 2021

Resumen acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-286.

EXPEDIR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARTICULARES

El acuerdo tiene como objeto regular el régimen especial de contratación aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares.

Ámbito. - La norma será de obligatoria aplicación para las Instituciones de Educación Superior Particulares y del personal académico.

Medidas de Prevención. - Todas las entidades del sector público y empleadores, deberán adaptar su normativa interna conforme a este Acuerdo Ministerial.

Personal académico titular y no titular. - Forman parte del personal académico titular aquellas que son contratadas mediante concurso a través del proceso de selección de cada Institución y pueden ser principales, agregados o auxiliares. Así mismo el personal no titular son seleccionadas y contratadas bajo concurso y pueden ser invitados, ocasionales, honorarios o eméritos.

Régimen especial de trabajo. - Se crea el “Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular” cuya finalidad es regular el régimen especial de trabajo aplicable al personal académico, se refiere al ingreso,  permanencia, terminación de la relación laboral, las remuneraciones entre otros elementos.

Contrato y su registro. - Deberá celebrarse por escrito y contendrá los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código de Trabajo, tipo de jornada, la forma que será devengada, actividades a realizarse, el plazo de duración del contrato, la modalidad presencial o teletrabajo, dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido.

Una vez suscrito el contrato deberá ser registrado en el SUT en el término de 15 días contados desde la suscripción.

De la duración del contrato. - La duración del contrato en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un año dentro del cual se puede establecer un periodo de prueba de 90 días, sin que implique que el contrato sea indefinido. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse varias ocasiones, hasta alcanzar un máximo de dos años.

Si al cumplirse el plazo pactado o renovación, la Institución decide continuar con el contrato se entenderá a partir de ese momento como un contrato indefinido.

Cuando se trate de personal académico no titular, el contrato podrá renovarse cuantas veces sea
necesario. Sin perjuicio de lo anterior.

De la Jornada.-. Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas en seis días de la semana o por turnos y horarios especiales convenidos entre las partes.

De la jornada diurna. - En este tipo de contrato si más del 50% de la jornada diaria de trabajo se ejecutare éntrelas 6H00 y 19H00, se considerará toda la jornada como diurna.

Del cómputo de la jornada. - Se considerarán las horas efectivas laboradas en cada jornada, esto es, aquellas que el personal académico está en cumplimiento de las funciones propias del servicio, sin considerar el tiempo libre, de alimentación o el descanso.

Régimen de dedicación. - Será acordado entre las partes y puede ser modificado por disposición de la Institución de acuerdo con sus necesidades y deberá ser notificado al trabajador.

Si la jornada fuere disminuida de forma unilateral por parte de la institución, será considerado causal de despido intempestivo.

De la remuneración. - La remuneración no podrá ser inferior al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcional para jornada parcial.

Se podrá estipular el pago de una remuneración proporcional, si las labores del personal académico fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales y por semanas o mensualidades si se trata de labores estables y continuas.

De los cargos de dirección o gestión. - El personal que ejerza un cargo de dirección o gestión académica, podrá recibir una remuneración superior durante el periodo que tenga el cargo, deberá contar por escrito las circunstancias del cambio de ocupación y la aceptación.

Una vez culminada sus funciones volverán al cargo anterior bajo la remuneración y demás beneficios que gozaba previamente, sin que implique despido intempestivo ni causal de visto bueno, deberá estipularse en el correspondiente adendum al contrato de trabajo.

Régimen de licencias especiales.- Podrán conceder, a petición del personal, licencias especiales con o sin remuneración, las cuales deberán formalizarse por escrito.

Si la licencia es sin remuneración, por el tiempo de vigencia de la licencia se entenderá suspendida la relación laboral, y no se deberá pagar remuneraciones, aportaciones, beneficios de orden social y demás beneficios. Tampoco se generará antigüedad por el tiempo que dure la licencia y no existirá la obligación de continuar con la provisión de otros servicios de orden social que otorgue la institución.

Beneficios de orden social. - Son aquellos que están dispuestos en la Ley y que las instituciones de Educación Superior Particulares otorgan a su personal académico. El goce de los beneficios de orden social concluirá junto con la relación laboral.

Terminación de la relación laboral.- Terminará una vez concluido el plazo, labor o servicio o actividad a realizarse sin necesidad que opere cualquier formalidad.

A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código de Trabajo, así como también causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código de Trabajo. Finalizada la relación laboral el personal tendrá derecho a cobrar su liquidación de haberes.

En las causales de visto bueno de indisciplina o ineptitud manifiesta, además de otras demostraciones de estos comportamientos, se considerará lo siguiente:

a) Como indisciplina, al tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 172 del Código del Trabajo, se entenderá el incumplimiento de las condiciones de reintegro en los casos de licencias o movilidad que esté establecido en el contrato de trabajo y/o en el reglamento interno de cada Institución de Educación Superior Particular; así como los casos resueltos con separación definitiva por el órgano colegiado superior.

b) Como ineptitud manifiesta, al tenor de lo dispuesto en el número 5 del artículo 172 del Código del Trabajo, se entenderá cuando el personal académico obtuviere resultados inferiores a los mínimos de calidad definidos en la normativa interna de cada Institución de Educación Superior Particular, durante la evaluación periódica integral exigida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, por dos ocasiones consecutivas o tres a lo largo de su carrera en tal Institución de Educación Superior Particular.

En estos casos, cuando se resuelva la separación del personal académico por un proceso interno de la Institución de Educación Superior Particular en observancia del principio de autonomía responsable, el plazo para solicitar el visto bueno ante el Ministerio del Trabajo correrá desde la fecha de tal decisión.

Control. - El Ministerio de Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral.

Disposiciones Generales

  • El personal académico no titular podrá prestar sus servicios para varias instituciones de Educación Superior Particulares y/o empleadores, siempre y cuando las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
  • Solo las nuevas contrataciones que realicen las Instituciones de Educación Superior Particulares deberán celebrarse en apego al “Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particulares”
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