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octubre 2, 2024

Resumen del Proyecto de Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición a Energías Renovables

Por: Paulina Andrade Pacheco

Este proyecto de Ley tiene como objetivo fomentar la inversión privada en el sector energético ecuatoriano, especialmente en la generación de energía renovable, para enfrentar la crisis energética provocada por la sequía y la dependencia de fuentes no renovables. La propuesta está calificada como urgente en materia económica.

Exposición de Motivos:

  • Contexto Energético: Ecuador depende en un 60% de las centrales hidroeléctricas para la generación de energía. Sin embargo, la sequía ha afectado gravemente su capacidad de producción.
  • Iniciativa Privada: Se destaca la necesidad de abrir el sector energético a la inversión privada para superar el déficit de generación y modernizar la infraestructura.
  • El BID ha estimado que, en menos de 10 años (para 2030), América Latina y el Caribe necesitará más de 577.000 millones de dólares para cerrar la brecha de energía eléctrica. De ese total, la región necesitará 397.000 millones de dólares para construir nueva infraestructura de generación, transmisión y distribución, y más de 180.000 millones de dólares para sustituir y mantener los activos existentes.

Propuesta:

1. Modificación a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica: 

- Se amplía el límite de generación para proyectos privados de 10 MW a 100 MW. 

Así mismo, se establece que:

  • En el proceso de construcción, operación y mantenimiento, se dará prioridad a proyectos que promuevan el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, así como despacho preferente, y proyectos del tipo de energía renovable no convencional (ERNC) de hasta 100 MW, despacho y precio preferentes. 
  • Cuando los proyectos sean identificados por la iniciativa privada y no estén incorporados en el Plan Maestro de Electricidad (PME), ésta lo podrá desarrollar, a su riesgo, previa expresa autorización del Ministerio de Energía y Minas, siempre que su potencia no supere los 100 MW, caso contrario su desarrollo se sujetará de igual manera a un proceso público de selección.

-Se priorizan proyectos que utilicen tecnologías limpias y energías renovables no convencionales (ERNC).

-Se otorgan incentivos para proyectos de inversión privada que contribuyan al desarrollo de energías renovables, se establece que:

  •  El Estado establecerá incentivos específicos conforme lo existente en la normativa vigente, para los proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes de energía renovable no convencional (ERNC) cuyo factor sea considerable, previo dictamen del ente rector de las finanzas públicas. Estos incentivos estarán disponibles para proyectos solares, eólicos, hidráulicos, geotérmicos y de otras fuentes limpias, y se aplicarán de manera automática una vez que los proyectos sean aprobados por el ente concedente.

2. Incentivos y Contratos de Compra de Energía (PPA):

 - Se proponen incentivos específicos para proyectos solares, eólicos, hidráulicos y geotérmicos.

 - Las distribuidoras de energía podrán suscribir contratos a largo plazo con generadores privados.

Se establece que: 

  • Las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica estarán autorizadas para suscribir Acuerdos de Compra de Energía (PPA) a largo plazo con las empresas privadas dedicadas a la generación, cumpliendo las disposiciones constitucionales, la normativa que regula su funcionamiento y promoviendo la competencia mediante licitaciones públicas. Estas licitaciones deberán incluir diferentes tecnologías de generación como hidráulica, geotérmica, solar, eólica, térmica u otras, con el fin de obtener precios más competitivos y eficientes, los mismos que deberán ser evaluados por la Agencia de Regulación y Control de Energía Eléctrica. Estos contratos podrán estar respaldados por garantías emitidas por el Estado conforme el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento público o mediante fideicomisos específicos previa la autorización del ente rector de finanzas públicas, a fin de asegurar el repago de las obligaciones contractuales. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas

3. Transición hacia Energías Renovables:

 - Las empresas de generación térmica deberán presentar planes de transición hacia el uso de gas natural y otras tecnologías de menor impacto ambiental. Se establece que:

  • Las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental, como el uso de gas natural en lugar de combustibles fósiles más contaminantes, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica con energías renovables. El Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural para proyectos que adopten estas medidas de transición

4. Reformas al Plan Maestro de Electricidad (PME):

 - Se ajustan los límites de potencia y permisos para proyectos en curso, con la posibilidad de revisión técnica y ajustes de potencia para proyectos existentes.

5. Se establece que los proyectos actualmente en trámite con límites de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia, conforme a los procedimientos que dictamine el Ministerio de Energía y Minas.

6. Se determina que los proyectos que actualmente operan bajo el límite de 10 MW podrán solicitar un ajuste de potencia conforme a los nuevos criterios establecidos, previa evaluación técnica que garantice su viabilidad

La ley entrará en vigor una vez publicada en el Registro Oficial.

Este proyecto busca garantizar un suministro energético sostenible a través de la inversión privada, con incentivos para la generación de energía renovable, promoviendo la diversificación de la matriz energética del país.

Para más información, pueden escribir a Paulina al correo pandrade@apolo.ec

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