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por: Alejandro Rodríguez

Dentro del sistema procesal ecuatoriano, se permite que las partes, pese a encontrarse dentro de un litigio, puedan concluir la causa mediante acuerdo transaccional. Es así como, la transacción dentro de un proceso judicial es un aspecto crucial para su eficiencia y efectividad, permitiendo en gran medida, la descongestión del Sistema judicial. Según el artículo 2351 del Código Orgánico General de Procesos (En adelante “COGEP”), la transacción válidamente celebrada pone fin a un proceso judicial, pero la pregunta que nos surge es: ¿En caso de que una de las partes incumpla su obligación contraída en la transacción, como ejerce la otra parte su derecho de acción para hacer cumplir lo pactado?

En primer lugar, el artículo 3632 del COGEP realiza un listado taxativo de los títulos de ejecución y dentro del literal sexto incluye a la transacción aprobada judicialmente, asimismo el último inciso del artículo 235 ibídem determina que la ejecución forzosa de dicha acta transaccional debe realizarse según lo dispuesto por el artículo 363 antes citado.

Así pues, queda claro que la mencionada ejecución forzosa del acuerdo transaccional aprobado judicialmente, debe realizarse mediante el proceso de Ejecución. Ahora bien, para iniciar dicho proceso la parte interesada deberá presentar una solicitud, con todos los requisitos de una demanda, adjuntando la transacción que desea ejecutar. Esto representa que el interesado tenga que iniciar un nuevo proceso judicial pese a haber ventilado un proceso anteriormente, en donde arribó a la transacción. La redacción actual del COGEP representa una pérdida de tiempo innecesaria, generando que la parte requirente deba volver a presentar una solicitud, que se califique su solicitud y finalmente la ardua tarea de citar al ejecutado, todo esto con la agravante de que ya había cumplido con dichas fases durante el proceso inicial en donde alcanzó la transacción.

Para abordar esta problemática, se podría considerar la posibilidad de reformar el COGEP para que sea el juez que aprueba la transacción quien tenga la facultad de supervisar la fase de ejecución en caso de incumplimiento (tal como ocurre en los casos de sentencias ejecutoriadas, en donde es el mismo juez de primera instancia quien ventila la fase de ejecución). Esta propuesta no solo reduciría la carga sobre las partes involucradas, al evitar la necesidad de iniciar un nuevo proceso judicial, sino que también contribuiría a descongestionar el sistema judicial, lo que a menudo se encuentra abrumado por una gran cantidad de casos pendientes.

En conclusión, permitir que el juez que aprueba la transacción dentro de un proceso judicial tenga la autoridad para supervisar la fase de ejecución en caso de incumplimiento, podría ser una medida eficaz para agilizar el proceso legal y garantizar un cumplimiento más efectivo de los acuerdos alcanzados. Esto podría reducir la pérdida de tiempo y recursos, fortaleciendo el sistema judicial en su conjunto.


[1] “Art. 235.-De la transacción. La transacción válidamente celebrada termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes(….)”

[2] “Art. 363.-Títulos de ejecución.-Son títulos de ejecución los siguientes: (…) 6. La transacción, aprobada judicialmente, en los términos del artículo 235 del presente Código. (…)”

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