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por: Carlos Hidalgo

Comúnmente, solemos asociar los métodos alternativos de solución de conflictos con las materias no penales. Esto se debe a que, en nuestra cultura jurídica, no acostumbramos a transigir respecto de los daños provocados por un delito. Es decir, resulta más fácil concebir la idea de conciliar sobre una deuda que no ha sido pagada, que por los daños provocados por un delito de lesiones. Asimismo, al ser de ejercicio de acción pública, tendemos a sobredimensionar ciertos conflictos penales y no vemos la posibilidad de solucionarlos de forma pacífica. 

Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal COIP, fomenta la justicia restaurativa, la misma que busca la reconciliación entre el imputado y la víctima, y la reparación del daño. El legislador ha entendido que para ciertos delitos (de los que ya hablaré), resultaría beneficioso para todas las partes, si se logra llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto. Por lo que, basándose en el principio de mínima intervención penal, propone: el Principio de Oportunidad y la Conciliación Penal, como métodos alternativos de solución de conflictos.

El Principio de Oportunidad (art. 412 COIP) consiste en que el o la fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada:

1.- Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

2.- En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

Algunas infracciones que permiten la aplicación del principio de oportunidad son: robo, delitos de tránsito sin resultado de muerte, lesiones, abuso de confianza, propiedad intelectual, delitos informáticos, hurto, contravenciones, ejercicio privado de la acción.

Es importante señalar que este principio no busca dejar en impunidad al supuesto infractor, sino que faculta al fiscal para que, de no tener elementos de convicción suficientes, ni la posibilidad de poder tenerlos, se abstenga o desista del ejercicio de la acción penal, sin estar obligado a llevar una investigación previa hasta que se cumpla el plazo para solicitar la audiencia de formulación de cargos, archivando de forma anticipada investigaciones que provienen de denuncias laxas, temerarias o propuestas de forma maliciosa.

Son excepciones del principio de oportunidad los delitos que afecten ciertos bienes jurídicos protegidos como integridad sexual, género, derechos humanos y contra la eficiencia de la administración pública.

Por otro lado, existe también la conciliación penal (art. 663 COIP), en la que tienen mucho más protagonismo el imputado y la víctima, ya que serán estos quienes podrán llegar a un acuerdo para dar fin a la investigación previa o a la instrucción fiscal.

Los requisitos son parecidos a los del principio de oportunidad, esto es, delitos sancionados con penas hasta 5 años, delitos de transito que no tengan resultado de muerte, delitos contra la propiedad que no excedan los 30 salarios básicos unificados. Por lo que, podemos aplicar la conciliación para la lista de infracciones descrita anteriormente.

Algunas de estas infracciones son comúnmente cometidas por trabajadores privados en el ejercicio de sus funciones, por lo que muchas veces pueden generar responsabilidad penal para las personas jurídicas que los emplean. Por su parte, la víctima no dudará en presentar una denuncia en contra del trabajador y del empleador, por lo que podrá darse el caso de que una compañía mantenga una investigación previa en su contra de ínfima cuantía.

Ante tal situación, la conciliación penal representa un método efectivo para solucionar la controversia, para reconciliar al imputado y a la víctima, y ofrecer la reparación integral adecuada. Cabe señalar, que el acuerdo entre sospechoso y víctima no podrá usarse como evidencia de admisión de culpa en procedimientos legales posteriores.

Finalmente, es importante tener en cuenta tanto al principio de oportunidad y a la conciliación, como métodos efectivos de solución de conflictos en materia penal, así como fomentar y exigir a los fiscales el ejercicio flexible del derecho penal, dejando atrás la rigidez con que se procesan ciertos delitos y contravenciones.  

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