En el pasado mes de mayo tuve la oportunidad de participar en el Foro Anual de Litigios organizado por la International Bar Association (IBA), que tuvo sede en Buenos Aires, Argentina.
Uno de los temas ampliamente discutidos, entre abogados de más de 40 países, fue el contrainterrogatorio de peritos; que no es otra cosa que el cuestionamiento que se le realiza al experto que, en razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones informa al juez sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia dentro de un litigio.
En Ecuador, una vez que el perito –quien necesariamente debe estar acreditado por el Consejo de la Judicatura – ha recibido el encargo judicial de realizar un peritaje debe emitir un informe, que constituye una prueba dentro del juicio, que posteriormente será defendido ante el juzgador en una audiencia pública, única o de juicio, dependiendo del tipo de proceso que se tramite.
Para que la prueba aportada sea válida debe cumplir con los criterios de (i) utilidad, que logre demostrar un hecho; (ii) conducencia, que sea apta e idónea legalmente; y, (iii) pertinencia, que guarde relación con el objeto de la controversia-.
En las audiencias de juicios hay una fase en la que las pruebas son sometidas a un examen judicial, en el cual el Juez deberá aceptar o rechazar que las pruebas sean practicadas, en base a los criterios mencionados en el párrafo que antecede.
Una vez practicadas las pruebas, como parte de los alegatos de cada interviniente al proceso judicial, hay espacio para referirse al aporte que hace cada prueba practicada en el juicio, según la finalidad que se persiga. En es dicho espacio donde cada una de las partes tiene oportunidad de descreditar o desvirtuar la prueba de la contraparte.
En lo pertinente al tema en cuestión, cabe destacar que los peritos deben presentar su informe en audiencia, y es en ese momento donde son sometidos a interrogatorios por las partes, para lo cual a continuación se presentan ciertas herramientas que pueden servir para acreditar o desacreditar el peritaje:
Calificación: El perito podría ser cuestionado con base a su educación, entrenamiento, afiliación profesional y experiencia laboral relevante a lo largo de su carrera.
Inclinación: La imparcialidad del experto puede ser también cuestionada. En este ámbito cabe explorar el potencial de los conflictos de interés que pueda tener el perito y los trabajos previos que ha desarrollado.
Metodología: Se puede desafiar una metodología experta lo cual puede incluir cuestionar la fiabilidad y la validez de los análisis expertos, ya sea que el perito ha usado normas científicas, o de determinada industria, cotejándolo con sus conclusiones, las cuales deben ser consistentes con la información y evidencia materia de su estudio.
Datos y evidencia: La interpretación de información y la evidencia podría ser desafiada. Esto incluye señalar incoherencias o errores de los datos, revisar si el perito ha considerado toda la evidencia relevante, y si las conclusiones expertas se apoyan también sobre lo que haya sido materia de análisis.
Inconsistencias y contradicciones: Es importante destacar cualquier contradicción entre los testimonios expertos (si es que hay más de un perito en el caso) y en las declaraciones previas del perito sobre testimonios similares en casos parecidos, en comparación con el informe que se analiza para el caso concreto.
Falta de objetividad: Se debe analizar si el informe del perito estaría influenciado por factores más allá de su juramento profesional o objetivo. Esto incluye explorar cualquier filiación personal o prejuicio que puede estar afectando al desarrollo de su encargo.
Falta de conocimientos: Cuando el conocimiento del perito de la materia aparenta ser insuficiente este puede impugnarse. Ello podría suceder cuando la materia de la pericia está fuera del verdadero campo de conocimiento del perito.
Sin perjuicio de que los informes periciales tienden a ser una pieza clave en la carga probatoria de la parte que lo solicita; el informe del experto no es necesariamente concluyente para el juzgador. Para que el peritaje constituya prueba válida, quien ha realizado el estudio tiene el deber de poder defender su trabajo de manera irrefutable. Así también, es deber del litigante elegir cuidadosamente al perito a quien se le encargaría tan importante tarea, cuando el peritaje es aportado como prueba al momento de presentar o contestar la demanda; y también preparar el interrogatorio, para lograr que el peritaje sea tomado en consideración o no por el Juez, dependiendo la estrategia de defensa del litigante.
En fin, tal como señala el artículo 227 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), “la prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso.” Si ese objetivo no puede ser alcanzado, la prueba pericial pierde valor.