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por: Pablo Ordoñez

Mediante Decreto-Ley de Reestructuración Empresarial, el Presidente Guillermo Lasso suscribió el 7 de julio de 2023 la conocida como “Ley de Quiebras del Ecuador”, propuesta mediante la cual el Gobierno Central buscaba evitar la liquidación de muchas de las compañías que comenzaron su proceso de cierre en el año 2023. De conformidad con datos de la Superintendencia de compañías, 365 compañías comenzaron su proceso de cierre en el 2023, encontrándose el 45% de estas en etapa de disolución.

En síntesis, la propuesta de este Decreto-Ley buscaba que compañías con problemas de liquidez, pero que aún sean solventes y se encuentren en etapa de disolución, puedan evitar caer en etapa de liquidación mediante la realización de acuerdos con condiciones más flexibles con sus acreedores.

No obstante lo anteriormente mencionado, este Decreto-Ley se encontró con diversos obstáculos previo a que la Corte Constitucional rechazara el proyecto planteado por el ejecutivo mediante Dictamen 4-23-UE/23. Una de las principales oposiciones que tuvó fue por parte de la Superintendencia de Bancos, institución que manifestó que su promulgación abriría una puerta directa al uso de criptomonedas como medio de pago oficial en el país. Esto con base en lo establecido en el artículo 209 de la propuesta legal mencionaba que todos los activos digitales que fueren propiedad de la compañía deudora, incluyendo los tokens emitidos mediante la tecnología blockchain, quedarían incluidos en los procesos de reorganización y liquidación, teniendo la consideración de bienes intangibles.

En este punto es importante destacar que el Estado Ecuatoriano, mediante reforma legislativa al Código Monetario y Financiero en el año 2014, prohibió definitivamente el uso de las criptomonedas bajo la figura de valores monetarios o financieros, esto en relación con el texto del artículo 94 del referido cuerpo normativo, el cual establece que la única entidad que se encuentra debidamente autorizada para emitir divisas ya sean físicas o electrónicas en país es el Banco Central del Ecuador, siendo la única moneda de curso legal el dólar de los Estados Unidos de América.

Sin embargo, si bien las criptomonedas son una divisa que no tiene curso legal en el país, su oferta no puede ser considerada ilegal y más bien su inclusión bajo otras figuras, en este caso como bienes intangibles, como detallaba la propuesta legal no se encuentra debidamente regulada. Esto en consecuencia a que el Código Monetario y Financiero únicamente tiene carácter vinculante respecto de la política fiscal y monetaria del país y no respecto de los demás usos que se le puedan otorgar, por lo que únicamente puede prohibir su uso como moneda de curso legal, por lo que la propuesta planteada por el gobierno del Presidente Guillermo Lasso abre la interrogante de si una criptomoneda puede ser considerada como un bien intangible de conformidad con la normativa local vigente.

Con el objetivo de responder a esta interrogante es importante recordar que el Código Civil ecuatoriano establece que existen dos tipos de bienes: cosas corporales o incorporales. Donde de conformidad con el Art. 583 se establece que los bienes incorporales corresponden únicamente a meros derechos dentro de los destaca créditos, servidumbres activas, etc.

De igual manera, el mismo cuerpo normativo recoge que los bienes muebles son objetos de derecho tangibles o intangibles cuya utilidad no se encuentra atada a un lugar específico, sino más bien a sus características, lo que permite que estos puedan trasladarse de un lugar a otro sin perder la utilidad que los distingue y sin causarles algún tipo de deterioro.

Con estas definiciones y teniendo en cuenta que las criptomonedas son activos digitales, se puede entender que, por su naturaleza, estas no pueden únicamente ser consideradas como valores monetarios, sino que podrían llegar a ser etiquetados de manera global como bienes intangibles. Frente a esto, el autor Ibai Puente- González afirma que bajo la perspectiva de corrientes doctrinales modernas se debe de considerar a las criptomonedas como productos electrónicos intangibles y bajo la consideración de bien mueble digital, no fungible y estrictamente como propiedad privada de sus usuarios. (2018)

Ahora bien, dentro de las objeciones planteadas por la Superintendencia de Bancos, Antonieta Cabezas, Superintendente encargada, también plantea una interrogante clave y es cuál sería el valor del criptoactivo a la hora de la venta y es, pues que este es un aspecto fundamental de esta discusión, puesto que es de conocimiento general que el valor de las criptomonedas es altamente volátil debido a su dependencia de la oferta y la demanda que exista en el mercado sobre ellas.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que nuestra actual legislación ya reconoce a bienes cuyo valor patrimonial goza de las mismas características que las criptomonedas.  Por ejemplo, las acciones y participaciones de una compañía que, si bien tienen un valor nominal establecido en los estatutos de la compañía, gozan de un valor patrimonial que les permite ser comerciadas dentro del mercado.

Ante esto, la Ley de Compañías establece un mecanismo para poder avaluar un activo de naturaleza volátil y es que esta recoge que las compañías a la hora de realizar un aporte de bienes muebles, las especies que van aportadas, podrán ser evaluadas por sus fundadores bajo su entera responsabilidad o de igual forma por algún perito que ellos designen y que se encuentren debidamente calificados para dicha actividad.  Lo anteriormente mencionado se encuentra debidamente establecido en el artículo innumerado correspondiente al aporte de bienes en una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.)

En conclusión, si bien  el Decreto-Ley de Reestructuración Empresarial propuesto por el Presidente Guillermo Lasso obtuvo un dictamen no favorable puesto que los motivos alegados para justificar la urgencia económica que respaldaban dicho decreto no eran suficientes, sus efectos no eran inmediatos y por consiguiente podían ser tratados cuando se instale la nueva Asamblea y traía consigo contradicciones con otros cuerpos vigentes, entre otros, realmente, en lo que se respecta al uso de criptomonedas como activos intangibles, no se encuentra contradiciendo a los cuerpos legales actualmente vigentes ni tampoco se encuentra reconociendo a las criptomonedas bajo una figura a la cual no se la podría enmarcar. En consecuencia, considero que la idea de que “abra una puerta directa” a la comercialización de las criptomonedas terminaría siendo una alegación poco fundamentada, puesto que, por naturaleza legal, esta nunca se encontró cerrada.

No obstante, si es importante mencionar que las objeciones planteadas por la Superintendencia de Bancos a la conocida “Ley de Quiebras” no son completamente incorrectas, puesto que también se mencionó que existía la necesidad de que “previamente debería expedirse una norma que regule la circulación de dichas monedas y las reconozca como medio de pago”. Si bien no es necesario reconocerla como medio de pago oficial, si considero que es necesario que se regula la circulación de este criptoactivo, puesto que al igual que las tecnologías han ido evolucionando y adaptándose a nuestro día a día cotidiano, la normativa ecuatoriana debería de seguirle el ritmo a esta evolución, en especial cuando se trata de un activo que bajo las condiciones apropiadas y una correcta regulación podría traer grandes resultados para la económica del país. Queda pues esperar que el dialogo respecto a este tema pueda ser retomado en un futuro y tratado en la Asamblea, esto en base a que el decreto presentado si bien no cumplía con los criterios para ser promulgado bajo la figura de decreto de urgencia económica, si abarcaba temas de gran importancia y que pudieran traer grandes beneficios a la economía del país. 

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