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Por: Víctor Carrión

Siempre empiezo respondiendo que derecho marítimo no es lo mismo que derecho aduanero, comercio exterior o derecho portuario. ¿Qué es, entonces?, persisten.

Luego agrego que el derecho marítimo no se limita a la tramitación de certificados estatutarios de buques o a la obtención de autorizaciones o permisos para el funcionamiento de los puertos. ¿Qué haces, entonces?, continúan.

Todavía vivo del derecho marítimo, espero todavía por un tiempo más.

Derecho marítimo se ejerce para tramitar certificados estatutarios, pero también para asesorar en la conclusión de contratos de construcción de naves, de compraventa de buques, contratos de garantía, así como en el registro y abanderamiento de buques. También se ejerce para asesorar en la conclusión de compraventas internacionales de mercaderías, fletamentos, contratos de remolque y practicaje.

Derecho marítimo se ejerce típicamente en el área de transporte, respecto de conocimientos de embarque y documentos similares, demorajes, fletes y gastos asociados; reclamos por demoras, pérdida o falta de entrega de mercadería; presentación de garantías por avería gruesa o salvamento; también se ejerce en casos de incumplimiento de contratos de compraventa, suministro, agenciamiento, fletamentos y otros contratos para la explotación de buques.

Derecho marítimo se ejerce a propósito del embargo o secuestro preventivo de buques por causa de créditos o privilegios marítimos, de detenciones de buques por autoridad del estado rector del puerto y por prohibiciones administrativas de zarpe.

Derecho marítimo se ejerce respecto de accidentes de abordaje, incidentes de colisión o contacto con artefactos flotantes u objetos fijos, naufragios, incendios, varamientos, operaciones de salvamento, pérdidas de vidas a bordo, reflotamiento, contaminación ambiental, etc.

Derecho marítimo se ejerce para asesorar en reclamos de seguro de transporte, seguro de casco marítimo o de responsabilidad civil.

Los clientes son variados e incluyen toda la cadena de suministro y sus aliados estratégicos, tales como exportadores, importadores, bancos, empresas de financiamiento y factoring, fiduciarias, líneas navieras, agencias navieras, freight forwarders, nvoccs, astilleros, terminales portuarios, empresas de estiba, empresas de remolque y practicaje, compañías de reaseguros, empresas de seguros, brokers, ajustadores de siniestros, clubes de protección e indemnidad, firmas de abogados, etc.

El ejercicio puede comprender la gestión o tramitación administrativa ante autoridades marítimas o portuarias, pero también se extiende normalmente a la asesoría contractual y transaccional, el acompañamiento en procesos de reclamo, la representación y patrocinio en juicio, procedimientos y reclamos administrativos, la confección de opiniones legales para fines de asesoría, así como la preparación de opiniones expertas con fines testimoniales ante cortes o tribunales arbitrales extranjeros, etc.

Casi siempre hay diversos puntos de conexión con el exterior, tales como la bandera del buque, el lugar del puerto, el área geográfica del incidente, el lugar de negocios del cliente o su asegurador, las distintas leyes aplicables, los tantos tipos de contratos estandarizados, las diversas interpretaciones de las convenciones internacionales, las diferentes culturas.

¿Por qué el derecho marítimo? Porque es dinámico, internacional, intercultural. Como el mar, ese otro lenguaje. Todavía no me aburro.

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