Por: Danny Vargas Cedeño
El sector acuícola ecuatoriano se ha dedicado a la producción de tilapias, ostras y camarón, sin embargo, ha sido el camarón el producto estrella, dado que representa el 80% de las exportaciones de productos acuícolas. Esto ha permitido que se reconozca al Ecuador como unos de los principales exportadores a nivel mundial, debido a la calidad de su producto.
Por esta razón, para que se mantenga este reconocimiento, se ejecuta un sistema de trazabilidad en la producción acuícola, lo cual posibilita el monitoreo y la identificación de los productos desde su origen hasta su destino final, además de una certificación de calidad, la cual implica la valoración de procesos de producción, y la elaboración de análisis, en laboratorios acreditados que cumplen con estándares nacionales e internacionales.
Por lo que, la calidad es un tema que requiere de medidas de control y regulación para garantizar la frescura, sabor, textura y aspecto del producto, en virtud de esto, la implementación de medidas a lo largo de la cadena de producción permite la sostenibilidad de la actividad; la utilización de un sistema de trazabilidad y certificación es fundamental para garantizar que los productos cumplan con los parámetros de otros países y que además sean aceptados por el consumidor final.
En este sentido, la Ley Orgánica para el desarrollo de la acuicultura y pesca, establece en su artículo 31 que “(…) será función del ente rector de la política acuícola y pesquera nacional, expedir las normas para control sanitario y sanidad acuícola y pesquera, sobre la cadena productiva y sus actividades conexas; verificar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos de acuicultura y pesca, así como en los insumos relacionados, brindando las garantías sanitarias requeridas por los distintos mercados. Para esto, el ente rector ejecutará: a) El Plan Nacional de Control Sanitario, para el control y habilitación sanitaria de establecimientos y sus líneas de proceso y la certificación sanitaria de productos acuícolas y pesqueros, así como la emisión de certificado de registro sanitario unificado de los insumos; (…)”
Debido a esto, el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través de la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad (SCI), la cual es la autoridad competente, que tiene, entre sus funciones, otorgar las garantías oficiales y certificar que los productos de la pesca y la acuicultura cumplan con los requisitos de inocuidad alimentaria, y por lo tanto, controlar a las personas naturales o jurídicas que estén previamente autorizadas para ejercer la actividad acuícola en cualquiera de sus fases mediante Acuerdo Ministerial otorgado por la Subsecretaria de acuicultura, para que acaten las normas, lineamientos y parámetros establecidos en la Ley, Reglamento y Plan Nacional de Control Sanitario de Acuacultura y Pesca (PNCS). Por lo que estas entidades trabajan en conjunto para establecer y aplicar normas de calidad, monitorear la producción y comercialización de los productos acuícolas y garantizar que los productos cumplan con los requisitos de inocuidad alimentaria; las cuales, además realizan inspecciones regulares en las instalaciones de producción, aplican medidas de control, en caso de detectarse algún incumplimiento de las normas.
Además, una de las herramientas utilizadas para garantizar la calidad de los productos acuícolas es el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), el cual se enfoca en la prevención de peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena de producción y procesamiento de los productos acuícolas, desde la cría de los animales hasta la entrega al consumidor final. Esto implica la identificación de los posibles riesgos, la implementación de medidas de control y la monitorización continua del proceso.
Por lo cual, gracias a los controles constantes por parte de las autoridades competentes, los productores de camarón de cultivo han implementado prácticas sostenibles y han mejorado sus sistemas de producción y procesamiento, los cuales incluyen aspectos como la calidad del agua, la alimentación de los animales, el uso de medicamentos y químicos, el monitoreo de las enfermedades y la implementación de prácticas de higiene y seguridad en la producción y procesamiento de los productos acuícolas.
En conclusión, el control que realizan las entidades del MPCEIP de la trazabilidad de la producción acuícola, es decir, del monitoreo de todos los procesos que esta actividad conlleva en todas sus fases, la cual se realiza aplicando normativas, planes de control, además del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) el cual es un sistema preventivo de gestión de la inocuidad alimentaria que identifica los peligros en cada etapa de la producción y establece medidas de control para prevenir la contaminación y minimizar los riesgos para la salud pública, es relevante para garantizar la seguridad alimentaria y seguir asegurando la competitividad y el éxito del sector acuícola ecuatoriano en los mercados internacionales.
por: Jéssica Astrálaga Merlano
La pesca en la provincia de Galápagos tiene diferentes connotaciones, por un lado como actividad pesquera artesanal para el aprovechamiento de las especies bioacuáticas existentes en la Reserva Marina de Galápagos (RMG) bajo el entendido que la actividad para la extracción y comercialización del producto pesquero implica para el pescador hacer de la pesca es el principal medio de vida1; por otra parte, como operación turística de pesca vivencial en viajes diarios a zonas autorizadas en las Áreas Protegidas para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal sin que implique la comercialización del producto2.
En relación con lo anterior, la Ley Orgánica Para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en el literal d) del artículo 2, dispone puntualmente que:
“Las actividades de pesca artesanal en la reserva marina de la provincia de Galápagos se desarrollarán en un marco de gobernanza en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos”
En ese orden, el capítulo I, del título VI de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG) regula la actividad pesquera con base en el principio precautelatorio, de conservación y manejo adaptativo, permitiendo únicamente la pesca artesanal comercial como actividad productiva. Remite al Reglamento para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, al Calendario y la Zonificación pesquera para la regulación integral de la actividad pesquera destinadas a la comercialización. Por su parte, la actividad de pesca vivencial se enuncia en el inciso segundo del artículo 58, pero se regula integralmente en la Resolución Ministerial No. 117 de 2019 que contiene las Normas de Manejo para la Actividad Tours Pesca Vivencial en Galápagos.
Los mencionados cuerpos normativos, contienen aspectos técnicos y normativos distantes entre sí según la actividad a realizar, no obstante, ambas actividades tienen puntos en común, principalmente en la aplicación del derecho preferente consagrado en el artículo 80 de la LOREG, y el principio del Derecho Preferente estipulado en el numeral 7, del artículo 2 del mismo cuerpo normativo que indica:
“Las personas residentes permanentes (…) gozarán de derecho preferente en el acceso a recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en dicha provincia.”
Así mismo, los supuestos jurídicos que conllevan a una sanción administrativa en el marco del Régimen Especial, se encuentran en los artículo 91, 92 y 93 de la LOREG, que clasifica a las infracciones como: infracción leve, infracción grave o muy grave, con multas que oscilan entre una a treinta remuneraciones básicas unificadas pagaderas en Galápagos, dependiendo de la categoría de la infracción, cuya competencia corresponde la Dirección Parque Nacional Galápagos (DPNG), como autoridad desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos.
En ese sentido, se consideran como infracciones relevantes para la descripción de la actividad pesquera: I) la realización no autorizada de actividades de pesca que no produzcan daño al ecosistema marino II) el ingreso de embarcaciones al área de sesenta millas náuticas contadas a partir de la línea base, sin contar a bordo con el dispositivo que permita efectuar su seguimiento o que el mismo se encuentre averiado o desconectado III) la realización de actividades pesqueras y turísticas en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, sin las autorizaciones correspondientes IV) La utilización de artes de pesca, métodos o artículo de pesca no permitidos V) la operación de embarcaciones en la reserva marina, sin contar a bordo con el dispositivo que permita efectuar su seguimiento VI) la realización de actividades pesqueras y turísticas, en las áreas protegidas de la provincia de Galápagos, sin las autorizaciones correspondientes que utilicen instrumentos o artes de pesca prohibidos y que causen un daño ambiental muy grave.
En conclusión, la actividad de pesca artesanal para el aprovechamiento y comercialización del recurso o mediante tour de pesca vivencial, solo puede ser realizada por Residentes Permanentes que obtuvieren los permisos administrativos para tal fin, bien sea la Licencia que les habilita como pescador artesanal, o la titularidad del tour de pesca vivencial; además del cumplimiento a lo establecido en la LOREG, el Reglamento de Pesca propio, la Resolución No. 117 de 2019, el calendario pesquero y la respectiva zonificación; caso contrario, implicaría sanciones pecuniarias importantes.
Sin embargo, a pesar de las limitaciones derivadas del Derecho Preferente, existen oportunidades inversión para el fortalecimiento del comercio de productos pesqueros locales obtenidos en el marco del Régimen Especial, de la misma forma que, para la contribución del desarrollo sostenible de la región mediante actividades de investigación e innovación pesquera.